Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
164 629,00 27 000,00

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

5000991 : Obligaciones Previsionales

Autorizan Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión de infraestructura vial urbana
DECRETO SUPREMO Nº 374-2017-EF

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL EGRESOS 1 684 054,00 ------------------28 237 041,00 ===========

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas, así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local; Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2017, a realizar transferencias financieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 373 959 963,00) con cargo a su presupuesto institucional y por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de obras viales que permitan cubrir las necesidades de transporte de los ciudadanos durante la celebración de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019", conforme se detalla en el Anexo 3 "Obras viales para ser priorizadas en el año 2017" de la citada Ley; Que, asimismo, el referido numeral dispone que las mencionadas transferencias financieras se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; Que, el numeral 3.3 del citado artículo 3 dispone que para efectos de lo establecido en el numeral 3.1 del mismo artículo, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley N° 30518; Que, con Oficio N° 591-2017-MML-GMM, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita al Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, concretar la transferencia financiera hasta por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 20 500 000,00), con la finalidad de financiar la ejecución de los proyectos de inversión "Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la Av. San Luis, Tramo Av. Javier Prado - Av. México, Av. Del Aire y Av. Agustín de la Rosa Toro, distritos de San Borja, San Luis y La Victoria, Lima Lima" con Código Unificado N° 2380977; y, "Mejoramiento de la Geometría Vial de la Av. Paseo de la República, Tramo Av. Domingo Orue - Av. Aramburú, Distritos de Miraflores y Surquillo, Lima - Lima" con Código Unificado N° 2380797; Que, con Oficio N° 269-2017-MTC/PEJP-2019, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, gestionar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 20 500 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo N° 1 "Transferencia de partidas para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios y Compensación por Tiempo de Servicios", Anexo N° 2 "Transferencia de partidas para financiar el Subsidio por Luto y Sepelio" y Anexo N° 3 "Transferencia de partidas para financiar la sostenibilidad del pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1599663-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.