Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Calificación para la renovación de cuadros por proceso regular de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267­Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Calificación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 ­ Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 004-2017-DIRGEN PNP/ CC, mediante la cual dicho Consejo de Calificación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Lázaro CARRION ZUÑIGA, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 02 años en el grado y 37 años de servicios reales y efectivos, al haber egresado como Oficial el 01 de enero de 1981 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de 2016, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Lázaro CARRION ZUÑIGA, el Consejo de Calificación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, verificó que el referido Oficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Calificación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Lázaro CARRION ZUÑIGA y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 ­ Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la

Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Lázaro CARRION ZUÑIGA, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Lázaro CARRION ZUÑIGA, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación. Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-13

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Reconforman Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Comisión Técnica encargada del Proceso de Transferencia del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0332-2017-JUS 20 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 70-2017-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe N° 1379-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1299 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el día 30 de diciembre de 2016, se dispone transferir el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal ­ SINARSAC, que actualmente se encuentra a cargo del Poder Judicial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo establecía que, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma, se debía constituir una Comisión Técnica encargada de la conducción del proceso de transferencia integrada por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial; Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución Ministerial N° 0033-2017-JUS, se constituye el Grupo de Trabajo de Naturaleza Temporal denominado "Comisión Técnica encargada del Proceso de Transferencia del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal"; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0129-2017-JUS se designa como Secretario Técnico de la mencionada Comisión al

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