Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

a su cargo, así como los lineamientos que las Entidades Ejecutoras deberán considerar para la formulación de productos y actividades prioritarias; Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva General N° 001-2017-MIMP "Normas para la formulación y aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 0272007-PCM y sus modificatorias y para la elaboración y reporte de informes de evaluación del MIMP", dispone que, el MIMP, como Ministerio supervisor de las Políticas Nacionales N° 2 y N° 5, mediante Resolución Ministerial define indicadores, metas y lineamientos correspondientes a cada objetivo, a través del Formato N° 01 Matriz de Lineamientos, que como anexo forma parte de dicha directiva; Que, mediante Memorando N° 303-2017-MIMP/ OGMEPGD del 9 de noviembre de 2017, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada remite a la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 06-2017-MIMP/ OGMEPGD-OMEP-RRC de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, a través del cual se sustenta y se propone la Matriz de Lineamientos sobre Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en materias bajo supervisión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP para el año 2018 elaborado en coordinación con la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, conforme lo establece el numeral 6.1.1 de la mencionada Directiva General; Que, asimismo, con Memorando N° 580-2017-MIMP/ OGPP del 17 de noviembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto da trámite al Informe N° 1072017-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, en el cual se emite opinión técnica favorable a la propuesta de Matriz de Lineamientos sobre Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en materias bajo supervisión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP para el año 2018, debido a que la referida propuesta se enmarca en lo dispuesto por la Directiva N° 001-2016-PCM-SC "Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación", aprobada con Resolución Ministerial N° 0642016-PCM; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe la propuesta de Matriz de Lineamientos sobre Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en materias bajo supervisión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP para el año 2018; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones del Minsiterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 131-2017-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Indicadores, Metas y Lineamientos contenidos en el Anexo N° 1 "Matriz de Lineamientos sobre Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en materias bajo supervisión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP para el año 2018", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

(www.mimp.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1599323-1

Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2017-MIMP Lima, 20 de diciembre de 2017 Vistos, el Memorando N° 742-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 111-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando N° 630-2017MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 281-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando N° 4932017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley N° 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando N° 742-2017-MIMP/DGFC del 12 de diciembre de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad solicitó la

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