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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (21/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2017 El Peruano / transferencia de recursos fi nancieros, hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 80/100 SOLES (S/ 795,380.80), a favor de las Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Bene fi cencia Pública, cuya relación obra en el anexo adjunto al Informe N° 111-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la mencionada Dirección General; Que, con Memorando N° 630-2017-MIMP/OGPP del 14 de diciembre de 2017, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 281-2017-MIMP/OGPP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certi fi cación Presupuestaria por el monto de hasta SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 80/100 SOLES (S/ 795,380.80), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especí fi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y de acuerdo a las metas presupuestarias señaladas en el Cuadro N° 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia fi nanciera a favor de las Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP consignadas en el citado Cuadro, correspondiente al mes de diciembre de 2017, para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo de los trabajadores y pensionistas de las referidas Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante Memorando N° 493-2017-MIMP/ OGA del 15 de diciembre de 2017, la O fi cina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando N° 742-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo de los trabajadores y pensionistas de las Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según anexo adjunto al Informe N° 111-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 80/100 SOLES (S/ 795,380.80), correspondiente al mes de diciembre de 2017, a favor de las mencionadas Sociedades de Bene fi cencia Pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 80/100 SOLES (S/ 795,380.80), a favor de las Sociedades de Bene fi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, correspondiente al mes de diciembre de 2017, la cual es destinada al pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo de los trabajadores y pensionistas de las mencionadas Sociedades de Bene fi cencia Pública. Artículo 2.- La O fi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Bene fi cencia Pública efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Bene fi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, y la O fi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, son los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de la presente transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1599326-1 Designan Asesora de la Secretaría General del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 113-2017-CONADIS/PRE Lima, 14 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 305- 2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de