Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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transferencia de recursos financieros, hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 80/100 SOLES (S/ 795,380.80), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública, cuya relación obra en el anexo adjunto al Informe N° 111-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la mencionada Dirección General; Que, con Memorando N° 630-2017-MIMP/OGPP del 14 de diciembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 281-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certificación Presupuestaria por el monto de hasta SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 80/100 SOLES (S/ 795,380.80), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y de acuerdo a las metas presupuestarias señaladas en el Cuadro N° 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP consignadas en el citado Cuadro, correspondiente al mes de diciembre de 2017, para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo de los trabajadores y pensionistas de las referidas Sociedades de Beneficencia; Que, mediante Memorando N° 493-2017-MIMP/ OGA del 15 de diciembre de 2017, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando N° 742-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo de los trabajadores y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según anexo adjunto al Informe N° 111-2017-MIMP-DGFCDIBP-AACG de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 80/100 SOLES (S/ 795,380.80), correspondiente al mes de diciembre de 2017, a favor de las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 26918 ­ Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo N° 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 80/100 SOLES (S/ 795,380.80), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, correspondiente al mes de diciembre de 2017, la cual es destinada al pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo de los trabajadores y pensionistas de las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan

para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, son los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1599326-1

Designan Asesora de la Secretaría General del CONADIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 113-2017-CONADIS/PRE Lima, 14 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 3052016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de

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