Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales­Año Fiscal 2017", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; asimismo el inciso 1.3 del artículo 1 de la citada Ley señala que las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto/ Open Government Partnership ­ OGP, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, a efectuar el pago de la cuota ascendente a US$ 50 000.00 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos) a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto / Open Government Partnership ­ OGP. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1599656-10

SALUD
Modifican Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD
DECRETO SUPREMO Nº 035-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en Aseguramiento en Salud; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el numeral 7 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, establece como función general registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud­IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS­ UGIPRESS; Que, el literal a) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional tiene la función de proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención, gestión clínica y sus herramientas (guías de práctica clínica, guías de procedimientos, entre otros), y demás procedimientos relacionadas a la prestación y gestión de los servicios de salud; Que, el literal f) del artículo 102 del precitado Reglamento establece que es función de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud diseñar, proponer e implementar en materia de categorización y acreditación en los establecimientos de salud; Que, con Decreto Supremo N° 031-2014-SA, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, cuya Novena Disposición Complementaria Final establece entre otros aspectos que la vigencia de la categorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a nivel nacional se extiende hasta el 31 de diciembre del 2017; Que, a efecto de culminar con la categorización de las IPRESS a nivel nacional, resulta conveniente modificar la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, hasta el 31 de diciembre de 2018; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones

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