Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (21/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2017 El Peruano / N° CODIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 103 R10-HPP J-HSPP-094 536.00 107.20 643.20 104 R10-HPP J-HSPP-096 6,732.00 1,346.40 8,078.40 105 R10-HPP J-HSPP-167 5,404.00 1,080.80 6,484.80 106 R10-HPP J-HSPP-168 3,850.00 770.00 4,620.00 107 R10-HPP J-HSPP-171 4,560.00 912.00 5,472.00 108 R10-HPP J-HSPP-172 4,330.00 866.00 5,196.00 109 R10-HPP J-HSPP-173 5,743.80 1,148.76 6,892.56 110 R10-HPP J-HSPP-174 5,226.00 1,045.20 6,271.20 111 R10-HPP J-HSPP-175 850.00 170.00 1,020.00 112 R10-HPP J-HSPP-177 13,570.28 2,714.06 16,284.34 113 R10-HPP J-HSPP-183 3,900.00 780.00 4,680.00 114 R10-HPP J-HSPP-185 1,605.00 321.00 1,926.00 115 R10-HPP J-HSPP-186 9,250.00 1,850.00 11,100.00 116 R10-HPP J-HSPP-189 515.00 103.00 618.00 117 R10-HPP J-HSPP-191 840.00 168.00 1,008.00 118 R10-HPP J-HSPP-197 1,134.00 226.80 1,360.80 119 R10-HPP J-HSPP-199 4,394.00 878.80 5,272.80 120 R10-HPP J-HSPP-201 9,625.00 1,925.00 11,550.00 121 R10-HPP J-HSPP-204 17,328.00 3,465.60 20,793.60 122 R10-HPP J-HSPP-516 37,699.20 7,539.84 45,239.04 123 R10-HPP J-HSPP-517 50,400.00 10,080.00 60,480.00 124 R10-HPP J-HSPP-592 8,908.13 1,781.63 10,689.76 125 R10-HPP J-HSPP-593 1,057.50 211.50 1,269.00 126 R10-HPP J-HSPP-040 39,584.15 7,916.83 47,500.98 127 R10-HPP J-HSPP-041 37,261.58 7,452.32 44,713.90 128 R10-HPP J-HSPP-042 1,915.00 383.00 2,298.00 129 R10-HPP J-HSPP-045 17,340.00 3,468.00 20,808.00 130 R10-HPP J-HSPP-141 54,349.53 10,869.91 65,219.44131 R10-HPP J-HSPP-147 62,240.00 12,448.00 74,688.00 132 R10-HPP J-HSPP-032 33,872.00 6,774.40 40,646.40 133 R10-HPP J-HSPP-033 26,030.00 5,206.00 31,236.00 134 R10-HPP J-HSPP-034 64,216.00 12,843.20 77,059.20 135 R10-HPP J-HSPP-043 3,038.00 607.60 3,645.60 136 R10-HPP J-HSPP-044 1,470.00 294.00 1,764.00 137 R10-HPP J-HSPP-046 19,400.00 3,880.00 23,280.00 138 R10-HPP J-HSPP-048 6,956.80 1,391.36 8,348.16 139 R10-HPP J-HSPP-143 4,710.00 942.00 5,652.00 140 R10-HPP J-HSPP-144 1,884.00 376.80 2,260.80 141 R10-HPP J-HSPP-146 57,900.00 11,580.00 69,480.00 142 R10-HPP J-HSPP-148 13,455.60 2,691.12 16,146.72 143 R10-HPP J-HSPP-161 1,428.00 285.60 1,713.60 144 R10-HPP J-HSPP-163 12,330.00 2,466.00 14,796.00 145 R10-HPP J-HSPP-164 9,828.00 1,965.60 11,793.60 146 R10-HPP J-HSPP-165 19,595.00 3,919.00 23,514.00 147 R10-HPP J-HSPP-166 18,182.00 3,636.40 21,818.40 148 R10-HPP J-HSPP-515 29,088.24 5,817.65 34,905.89 149 R10-HPP J-HSPP-681 447,345.79 89,469.16 536,814.95 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN 2 656,395.77 1599659-1 Aprueban el valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional: Vía de Evitamiento Piura del Tramo 6: Piura - Paita, así como el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1202-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de diciembre de 2017VISTO: La Nota de Elevación Nº 794-2017-MTC/20 del 07 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas