Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

95



CODIGO

VALOR VALOR COMERCIAL INCENTIVO TOTAL DEL DEL 20% DE LA INMUEBLE DEL VCI TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) 536.00 6,732.00 5,404.00 3,850.00 4,560.00 4,330.00 5,743.80 5,226.00 850.00 13,570.28 3,900.00 1,605.00 9,250.00 515.00 840.00 1,134.00 4,394.00 9,625.00 17,328.00 37,699.20 50,400.00 8,908.13 1,057.50 39,584.15 37,261.58 1,915.00 17,340.00 54,349.53 62,240.00 33,872.00 26,030.00 64,216.00 3,038.00 1,470.00 19,400.00 6,956.80 4,710.00 1,884.00 57,900.00 13,455.60 1,428.00 12,330.00 9,828.00 19,595.00 18,182.00 29,088.24 447,345.79 107.20 1,346.40 1,080.80 770.00 912.00 866.00 1,148.76 1,045.20 170.00 2,714.06 780.00 321.00 1,850.00 103.00 168.00 226.80 878.80 1,925.00 3,465.60 7,539.84 10,080.00 1,781.63 211.50 7,916.83 7,452.32 383.00 3,468.00 10,869.91 12,448.00 6,774.40 5,206.00 12,843.20 607.60 294.00 3,880.00 1,391.36 942.00 376.80 11,580.00 2,691.12 285.60 2,466.00 1,965.60 3,919.00 3,636.40 5,817.65 89,469.16 643.20 8,078.40 6,484.80 4,620.00 5,472.00 5,196.00 6,892.56 6,271.20 1,020.00 16,284.34 4,680.00 1,926.00 11,100.00 618.00 1,008.00 1,360.80 5,272.80 11,550.00 20,793.60 45,239.04 60,480.00 10,689.76 1,269.00 47,500.98 44,713.90 2,298.00 20,808.00 65,219.44 74,688.00 40,646.40 31,236.00 77,059.20 3,645.60 1,764.00 23,280.00 8,348.16 5,652.00 2,260.80 69,480.00 16,146.72 1,713.60 14,796.00 11,793.60 23,514.00 21,818.40 34,905.89 536,814.95 2 656,395.77

VISTO: La Nota de Elevación Nº 794-2017-MTC/20 del 07 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...)"; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas

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R10-HPP J-HSPP-094 R10-HPP J-HSPP-096 R10-HPP J-HSPP-167 R10-HPP J-HSPP-168 R10-HPP J-HSPP-171 R10-HPP J-HSPP-172 R10-HPP J-HSPP-173 R10-HPP J-HSPP-174 R10-HPP J-HSPP-175 R10-HPP J-HSPP-177 R10-HPP J-HSPP-183 R10-HPP J-HSPP-185 R10-HPP J-HSPP-186 R10-HPP J-HSPP-189 R10-HPP J-HSPP-191 R10-HPP J-HSPP-197 R10-HPP J-HSPP-199 R10-HPP J-HSPP-201 R10-HPP J-HSPP-204 R10-HPP J-HSPP-516 R10-HPP J-HSPP-517 R10-HPP J-HSPP-592 R10-HPP J-HSPP-593 R10-HPP J-HSPP-040 R10-HPP J-HSPP-041 R10-HPP J-HSPP-042 R10-HPP J-HSPP-045 R10-HPP J-HSPP-141 R10-HPP J-HSPP-147 R10-HPP J-HSPP-032 R10-HPP J-HSPP-033 R10-HPP J-HSPP-034 R10-HPP J-HSPP-043 R10-HPP J-HSPP-044 R10-HPP J-HSPP-046 R10-HPP J-HSPP-048 R10-HPP J-HSPP-143 R10-HPP J-HSPP-144 R10-HPP J-HSPP-146 R10-HPP J-HSPP-148 R10-HPP J-HSPP-161 R10-HPP J-HSPP-163 R10-HPP J-HSPP-164 R10-HPP J-HSPP-165 R10-HPP J-HSPP-166 R10-HPP J-HSPP-515 R10-HPP J-HSPP-681

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

1599659-1

Aprueban el valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional: Vía de Evitamiento Piura del Tramo 6: Piura - Paita, así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1202-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de diciembre de 2017

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