Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Especialidades Farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA", aprobado por Resolución Ministerial N° 697-2016/MINSA. 1.2. La obligación de los titulares de registro sanitario, de implementar un plan de desarrollo de farmacovigilancia activa de sus especialidades farmacéuticas, que será presentado en sus solicitudes de reinscripción y evaluado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), vence indefectiblemente el 25 de diciembre de 2018. Artículo 2.- De los planes de desarrollo de farmacovigilancia activa Dispóngase que los planes de desarrollo de farmacovigilancia activa presentados por los titulares de registro sanitario en las solicitudes de reinscripción al amparo de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA, continúen su implementación hasta su culminación. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1599656-8

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican la R.M. N° 228-2017-TR, en extremo referido al monto de pasajes aéreos de funcionarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2017-TR Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 1540-2017-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 4062-2017-MTPE/11.2 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, el documento de fecha 11 de diciembre de 2017 de la Agencia Cuarzo Travel y el Informe N° 1548-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017TR se autoriza el viaje de los señores Augusto Enrique Eguiguren Praeli, Viceministro de Trabajo y Juan Carlos Gutiérrez Azabache, Director General de Trabajo, a la ciudad de Bridgetown, Barbados, del 06 al 09 de diciembre de 2017; Que, el Director General de Trabajo mediante correo electrónico de fecha 06 de diciembre de 2017, informa al Secretario General que el vuelo 962 a Lima - Miami salió con un retraso de 2 horas, llegando a Miami a las 5 pm, lo

que significó perder el vuelo programado para las 6:10 pm con destino a Barbados; Que, mediante Carta Nº 449-2017-MTPE/4/11.2, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita a la Agencia Cuarzo Travel, informe sobre lo acontecido en el vuelo 962 de Lima - Miami de la Aerolínea Avianca, que generó que los ciados funcionarios no puedan realizar la conexión Miami ­ Barbados a tiempo; Que, la Agencia Cuarzo Travel informa con documento de fecha 11 de diciembre de 2017, que debido al retraso del vuelo de Avianca 962 Lima - Miami, por problemas operacionales de mantenimiento de la nave, los referidos funcionarios no pudieron tomar el vuelo de conexión Miami - Barbados; por lo cual, se realizaron gestiones adicionales para continuar el viaje hasta Barbados, lo que generó un gasto adicional de $ 1,190.00 (mil ciento noventa con 00/1000 dólares americanos); Que, asimismo, la referida Agencia ha señalado que se encargará de realizar las gestiones ante la línea aérea Avianca para solicitar el reembolso y la devolución de los gastos adicionales a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Informe Nº 4062-2017-MTPE/4/11.2, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares señala que conforme los recibos presentados se ha verificado que para el caso del señor Viceministro de Trabajo, Augusto Enrique Eguiguren Praeli, se realizó el pago de $ 200.00 (doscientos con 00/100 dólares americanos) de penalidad y $ 330.00 (trescientos treinta con 00/100 dólares americanos) por tarifa adicional y del señor Director General de Trabajo, Juan Carlos Gutiérrez Azabache se realizó el pago de $ 200.00 (doscientos con 00/100 dólares americanos) de penalidad y $ 460.00 (cuatrocientos sesenta con 00/100 dólares americanos) por tarifa adicional; indicando, que se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 58 para atender los costos adicionales señalados, lo que permitirá realizar la modificación de la Resolución Ministerial Nº 228-2017-TR, respecto al costo de los pasajes; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone en el numeral 7.1 de su artículo 7 que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17; es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 06 de diciembre de 2017, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 228-2017-TR, en el extremo referido al monto de los pasajes aéreos, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Augusto Praeli Enrique Eguiguren Gutiérrez Pasaje Aéreo US$ 3,672.65 2,695.27 Viáticos Nº Caribe por de día US$ días 430.00 430.00 3 3 Total viáticos US$ 1,290.00 1,290.00

Juan Carlos Azabache

..."

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