Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

3.1 Disponer que la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área

expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Oficina General de Administración, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO

VALOR DE LA TASACION DEL ÀREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: AEROPUERTO INTERNACIONAL "CORONEL FAP FRANCISCO SECADA VIGNETTA" UBICADO EN LA CIUDAD DE IQUITOS, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE AFECTACION: PARCIAL DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACION (S/)

CÓDIGO: PM1G-AEROIQUIT-PR-047 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRIAS DEL AREA AFECTADA: *Por el Norte: Sub Parcela "C" del área Remanente 2, con 191.84 ml. *Por el Este: Predio Bella Juanita y con el Inmueble Rústico denominado Recreo, con 188.03 ml y 246.12 ml *Por el Sur: Sub Parcela B del Área Remanente 1, MULTISERVICIOS con 61.03 ml, 102.67 ml y 33.68 ml. MARCUS & * Por el Oeste: Parcela 33 de propiedad de Luis MINISTERIO DE MATEO E.I.R.L. y Valdez Villacorta y Mirna Ivette Soria Saldaña, con 1 TRANSPORTES Y TRANSPORTES 264.14 ml. COMUNICACIONES FLUVIAL ROSITA PARTIDA REGISTRAL: N° 04018289 de la Oficina S.R.L. Registral de Iquitos, Zona Registral N° IV - Sede Iquitos. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 12 de setiembre de 2017, por la Oficina Registral de Iquitos, Zona Registral N° IV -Sede Iquitos. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 11 de Setiembre de 2017, por la Oficina Registral de Maynas Zona Registral N° IV - Sede Iquitos.

AREA AFECTADA: 52,799.00 m²

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE A B C D E F G LADO A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-A DISTANCIA (ml) 191.84 188.03 246.12 61.03 102.67 33.68 264.14 WGS-84 ESTE (x) 685697.7670 685858.3062 685839.0867 685813.9254 685752.9873 685696.9996 685668.7683 NORTE (y) 9580294.0831 9580399.1019 9580212.0567 9579967.2266 9579963.8516 9580049.9116 9580031.5407 2'281,977.72

1599658-1

Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por el Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" y su valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1204-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de diciembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 169-2017-MTC/33.1 de fecha 11 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,

Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

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