Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

105

de Inversión "Programa de Medidas de Rápido Impacto II", código PROG-34-2008-SNIP, compuesto por los proyectos individuales de las EPS EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPA BARRANCA S.A., SEMAPACH S.A., y SEDAJULIACA S.A. Dicho Programa permitirá el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en las ciudades comprendidas en su área de influencia, para lograr el mejoramiento de la sostenibilidad financiera de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento seleccionadas; siendo su financiamiento cubierto, en parte, con respaldo de la Agencia Gubernamental de Cooperación Internacional Kreditanstalt fur Wiederaufbau ­ KfW; Que, el 29 de diciembre de 2010, la República del Perú, representada por el MEF y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, celebró el Contrato de Aporte Financiero con la KfW, estableciéndose que la referida Agencia concede un aporte financiero de hasta SETECIENTOS MIL Y 00/100 EUROS (EUR 700 000,00), para financiar el "Programa de Medidas de Rápido Impacto II" ­ PMRI II; asimismo, establece que el referido aporte se utilizará para la adquisición e implementación de hardware y software y servicios de consultoría de apoyo a la Unidad Coordinadora del Programa ­ UCP y a las EPS participantes del Programa; Que, el 20 de diciembre de 2012, la República del Perú, representada por el MEF, suscribe el Contrato de Préstamo del PMRI II con la KfW, hasta por SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 19/100 EUROS (EUR 7 449 766,19), señalándose que el PMRI II, se compone de medidas de inversión, financiadas con cargo a Préstamos y de medidas de apoyo complementario, financiadas con cargo al Contrato de Aporte Financiero celebrado el 29 de diciembre de 2010; Que, el 8 de julio de 2013, el MEF, el MVCS y la KfW suscribieron el Acuerdo Separado al Contrato de Préstamo y al Contrato de Aporte Financiero, señalando que el PMRI II abarca "Medidas de Inversión" que se financian con cargo a los fondos del Préstamo y "Medidas Complementarias" que se financian con cargo a los fondos del Aporte Financiero, y que el PMRI II está destinado a la rehabilitación y optimización de agua potable, entre ellas, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. ­ EPS EMAPAVIGS S.A.C. y la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. ­ EPS SEMAPACH S.A.; Que, el 5 de diciembre de 2017, el MVCS a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU, suscribió el Convenio N° 877-2017-VIVIENDA/VMCS/ PNSU con la EPS SEMAPACH S.A., con el objeto de establecer lineamientos y compromisos de las partes para la transferencia financiera de recursos del referido Ministerio a favor de la citada EPS, hasta por la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12 287 065,00), para ser destinado al financiamiento de la ejecución de las medidas de inversión del PMRI II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, el Contrato de Préstamo y el Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la KfW; Que, el 5 de diciembre de 2017, el MVCS a través del PNSU, suscribió el Convenio N° 878-2017-VIVIENDA/VMCS/ PNSU, con la EPS EMAPAVIGS S.A.C., con el objeto de establecer lineamientos y compromisos de las partes para la transferencia financiera de recursos del referido Ministerio a favor de la citada EPS, hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 3 148 176,00), para ser destinado al financiamiento de la ejecución de las medidas de inversión del PMRI II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, el Contrato de Préstamo y el Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la KfW; Que, por Memorándum Nº 1750-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el PNSU sustentado en el Informe N° 417-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, solicita autorizar la transferencia de recursos hasta por la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12

287 065,00) a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 3 148 176,00) a favor de la EPS EMAPAVIGS S.A.C.; destinadas al financiamiento de la ejecución de las medidas de inversión del PMRI II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la KfW; señalándose que será atendida con cargo a los recursos previstos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano; Que, mediante Informe Nº 037-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria respecto de la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12 287 065,00) a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 3 148 176,00) a favor de la EPS EMAPAVIGS S.A.C.; destinada al financiamiento de la ejecución de las medidas de inversión del PMRI II; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; para lo cual, se han suscrito los convenios de financiamiento correspondientes; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la citada Ley Nº 30518, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los mismos; precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, por los fundamentos expuestos, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de las EPS SEMAPACH S.A. y EMAPAVIGS S.A.C; para financiar la ejecución de las medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II ­ PMRI II; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEMAPACH S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12 287 065,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. ­ EPS SEMAPACH S.A., destinada al financiamiento de la ejecución de las medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II ­ PMRI II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la Agencia Gubernamental de Cooperación Internacional Kreditanstalt fur Wiederaufbau ­ KfW. Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la EPS EMAPAVIGS S.A.C. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.