Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
Pronunciamiento Elecciones del Jurado Nacional

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de

Lliuya Ayllón, quien, a su vez, transfirió sus acciones a un tercero en el año 2006. b) Si bien los citados contratos fueron celebrados en las gestiones ediles pasadas, ello no enerva el hecho de que el alcalde incurrió en un conflicto de intereses que debe ser sancionado con su vacancia en el cargo, según los criterios desarrollados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N° 093-2009JNE y N° 229-2007-JNE. La solicitud que fue presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones se trasladó al Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana mediante Auto N° 1, del 11 de agosto de 2015, notificada a los miembros del concejo el 17 de noviembre de 2015. Descargos del alcalde del Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana El 10 de diciembre de 2015, el alcalde Melanio Luis Ayllón Lliuya se apersona al procedimiento y formula sus descargos a la solicitud de vacancia (fojas 76 a 83 del Expediente de Apelación N° J-2015-00227-A01). Al respecto, señaló lo siguiente: a) Fue elegido para ejercer el cargo de alcalde distrital de San Pedro de Huacarpana durante los periodos de gobierno 2003-2006, 2007-2010, 2011-2014 y 2015-2018. b) Las irregularidades que se le atribuyen corresponden a una gestión edil que ya concluyó, pues los contratos presentados por el solicitante de la vacancia datan del año 2009, lo que implica que no pueda ser vacado en el cargo por hechos que ocurrieron durante el ejercicio de un mandato fenecido y distinto al actual. c) Por escritura pública, del 6 de setiembre de 2006, su primo hermano Leoncio Diógenes Lliuya Ayllón transfirió la totalidad de sus acciones a favor de Enrique Esteban Díaz Condori, por lo que no existía restricción alguna para que la empresa Transportes Hnos. Daniel S.A.C. (ahora Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C.) celebrara los contratos presentados por el solicitante de la vacancia, ambos de fecha 16 de abril de 2009. d) Finalmente, aseguró que no participó en los procedimientos de contratación de la referida empresa, pues dicha labor lo realizó el Comité Especial de Adjudicaciones, órgano encargado del otorgamiento de la buena pro. Pronunciamiento del Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana En Sesión Extraordinaria N° 013, de fecha 17 de diciembre de 2015 (fojas 94 a 98 del Expediente de Apelación N° J-2015-00227-A01), el concejo distrital rechazó, por cinco (5) votos en contra y un (1) voto a favor, el pedido de vacancia contra el citado alcalde. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 012-2015-MDSPH-CH-I/A, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 99 a 102 del Expediente de Apelación N° J-201500227-A01). Sobre el recurso de apelación Con fecha 30 de diciembre de 2015, Santos Dulio Villegas Martínez interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2015-MDSPHCH-I/A (fojas 1 a 7 del Expediente de Apelación N° J-2015-00227-A01), bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que "los hechos señalados y denunciados por mi persona se realizaron con la finalidad de favorecer el entorno familiar de la autoridad, es decir esta empresa fue creado con el objeto de favorecerse asimismo, toda vez que hasta la actualidad es la única empresa que contrata con la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana (sic)". Asimismo, indicó que el burgomaestre "utiliza testaferros como él para suscribir contratos de y dispone directamente de los bienes de la Municipalidad para beneficio de su empresa, y por ende para él mismo, bienes que se encuentran en su esfera de dominio para su disposición (sic)".

Mediante Resolución N° 1022-2016-JNE, del 12 de julio de 2016 (fojas 132 a 139 del Expediente de Apelación N° J-2015-00227-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2015-MDSPH-CH-I/A, del 18 de diciembre de 2015, y ordenó que el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana vuelva a pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de vacancia previa incorporación de un conjunto de informes y documentos, a saber: a. Un informe en el que se indique a qué procesos y/o contratos corresponden los S/ 320 500.63 que la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana abonó a la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. en el año 2015, según información oficial registrada en el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. Este informe deberá estar debidamente sustentado con los documentos correspondientes. b. Los contratos celebrados entre la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana y la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. en el año 2015. c. Los comprobantes de pago emitidos a nombre de la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. en el año 2015. d. Los expedientes de contratación correspondientes a la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. en el año 2015. e. Toda la demás documentación relacionada con los contratos celebrados entre la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana y la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. en el año 2015. Del nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana En Sesión Extraordinaria N° 01-2017, de fecha 12 de enero de 2017 (fojas 156 a 160), el concejo distrital rechazó, por cinco (5) votos en contra y un (1) voto a favor, el pedido de vacancia contra el referido alcalde. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 01-2017-MDSPH, del 18 de enero de 2017 (fojas 161 a 164). Los principales fundamentos de esta decisión son los siguientes: a) El alcalde no intervino en el proceso de selección ni en el otorgamiento de la buena pro, pues dicha función la ejerce el Comité Especial de Adjudicaciones. b) Al momento de la celebración de los contratos invocados por el solicitante de la vacancia, no existía la causal de restricciones de la contratación, pues ni el alcalde ni pariente alguno, tenía calidad de socio, accionista, director, gerente, representante o apoderado de la empresa Transportes Hnos. Daniel S.A.C. (ahora Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C.), más aún cuando, a la fecha de suscripción de los mencionados contratos, el primo del alcalde no solo había transferido sus acciones a favor de un tercero, sino que ya había fallecido. c) De acuerdo a los informes de Secretaría General, así como del contador y del tesorero de la referida municipalidad, durante el año 2015 no se ha firmado ningún contrato con la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C., sino que dichos contratos corresponden al año 2014, cuyos pagos se prolongaron hasta el año 2015. Respecto al recurso de apelación Por escrito de fecha 7 de febrero de 2017 (fojas 1 a 9), Santos Dulio Villegas Martínez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 01-2017-MDSPH, bajo los siguientes argumentos: a. La empresa Transportes Hnos. Daniel S.A.C. (ahora Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C.) fue constituida en el año 2005, es decir, luego de que el alcalde asumiera tal cargo. Dicha empresa tuvo como

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