Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Suprema, a los señores Magistrados designados y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente del Poder Judicial 1599855-1

de Paz Letrado de Breña, a partir del día 22 de diciembre del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1600024-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dan por concluida designación de Juez Supernumeraria y disponen incorporación a la labor jurisdiccional efectiva de magistrado, como Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de Breña
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 689-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de diciembre del 2017 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 435-2017-CNM de fecha 23 de agosto del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, el Consejo Nacional de la Magistratura procedió al nombramiento en este Distrito Judicial del siguiente doctor: JIMMY JAVIER RONQUILLO PASCUAL, como Juez de Paz Letrado de Breña en el Distrito Judicial de Lima. Que, en la fecha, mediante el ingreso número 7685902017 el referido Magistrado solicita su incorporación a esta Corte Superior de Justicia toda vez que ha cursado satisfactoriamente el Programa de Habilitación para Magistrados Nombrados conforme al Certificado expedido por la Academia de la Magistratura, el cual anexa a su solicitud, adjuntando también fotocopia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura que lo nombra como Juez de Paz Letrado de Breña y fotocopia certificada del Título le expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la incorporación del Magistrado Titular habilitado a la plaza que corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DAR por concluida la designación de la doctora SILVIA VIOLETA LEVANO CONTRERAS, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado de Breña, a partir del día 22 de diciembre del presente año. Artículo Segundo: DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del doctor JIMMY JAVIER RONQUILLO PASCUAL, como Juez Titular del 2° Juzgado

Disponen el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del Mar en los ambientes de la sede judicial ubicada en el distrito de Pueblo Libre
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 690-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de Diciembre del 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 224-2015-CE-PJ de fecha 15 de Julio del año 2015, Oficio N.° 429-2017-UAFGAD-CSJLI-PJ de fecha 21 de Diciembre de los corrientes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar a partir del 1 de Agosto de 2015 la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, los cuales ejercen la misma competencia territorial en ambos distritos desde la referida fecha, en esta Corte Superior de Justicia. Asimismo, la citada Resolución Administrativa señala que la Presidencia de este distrito judicial debe disponer en el menor tiempo posible la reubicación de los Juzgados de Paz Letrados de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, en un solo local que se encuentre ubicado en una zona de fácil acceso para los justiciables de ambos distritos. Que, mediante el Oficio de vistos la Unidad Administrativa y de Finanzas de este distrito judicial pone a conocimiento de este Despacho que se ha gestionado la suscripción de un contrato de arrendamiento de todo el local donde se ubican actualmente el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del Mar (segundo y tercer piso del inmueble ubicado en Avenida Mariano Cornejo N.° 1415 ­ 1417, distrito de Pueblo Libre), de tal manera que, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del Mar tiene la posibilidad de trasladarse desde su ubicación actual en la Avenida Parque Manuel Gonzales Prada N.° 439, distrito de Magdalena del Mar, hacia el primer piso de la sede judicial del distrito de Pueblo Libre, con la finalidad de reunir a todas estas judicaturas en una única sede judicial para el beneficio de los usuarios del sistema judicial. En ese sentido, la Unidad Administrativa y de Finanzas de este distrito judicial viene coordinando las acciones requeridas y necesarias para la viabilidad del traslado según los requerimientos indispensables para su normal funcionamiento. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante

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