Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 24 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

23

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban la celebración del Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019", con la Organización Internacional para las Migraciones
ACUERDO DE CONCEJO N° 520 Lima, 20 de diciembre de 2017 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de diciembre de 2017, el Memorando N° 1471-2017-MMLGMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, del 18 de diciembre de 2017, poniendo a consideración del Pleno la propuesta de celebración del Convenio de Administración de Recursos para la Ejecución del Proyecto "Obras Viales para la Accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019", con la Organización Internacional para las Migraciones, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 26) del artículo 9º de la precitada ley, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional, así como convenios interinstitucionales, siendo atribución del Alcalde, conforme a lo establecido en el numeral 23) del artículo 20º, celebrar los actos, contratos y convenios, necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Ley N° 30624, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley que dispone medidas presupuestarias para impulsar el gasto público en el año fiscal 2017, mediante acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, así como de gobiernos regionales y locales; autorizando, entre otros, una transferencia de S/ 732 857 189,00 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, así como de los gobiernos regionales y locales, para financiar proyectos de inversión y actividades; y autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar transferencias financieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de S/ 373 959 963,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución de obras viales que permitan cubrir las necesidades de transporte de los ciudadanos durante la celebración de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019"; Que, asimismo, autorizó, durante el año fiscal 2017, a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la

realización de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019", los cuales se detallan en el Anexo 4 "Obras viales para la accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019" de la referida ley, a aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales; Que, la referida Ley Nº 30356 establece el régimen legal al cual deben sujetarse los convenios de administración de recursos que, con carácter excepcional y previa autorización contenida en norma con rango de ley, suscriban las entidades públicas para proveerse de bienes, servicios u obras con cargo a recursos públicos, independientemente de su denominación y fuente de financiamiento, cuyo artículo 4° establece condiciones o requisitos que deben cumplirse en forma previa a la celebración de un convenio de administración de recursos, entre los cuales se encuentra un informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la necesidad y viabilidad del convenio; Que, entre las condiciones o requisitos establecidos para obtener dicho informe, se encuentra, entre otros, la emisión de (i) un informe favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del convenio; (ii) un informe favorable de la oficina de administración, o la que haga sus veces en la entidad, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio y (iii) un Informe favorable de la oficina de asesoría jurídica, o la que haga sus veces en la entidad, sobre la viabilidad legal del proyecto de convenio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, se aprobó el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356; cuyo artículo 3° establece que el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión vinculante, previa a la celebración de los convenios de administración de recursos debidamente autorizado por Ley o norma con rango de Ley, sobre la base de los informes favorables de la oficina de presupuesto, oficina de administración y oficina de asesoría jurídica, o las que hagan sus veces, de la entidad pública autorizada para suscribir el convenio; Que, mediante Memorando-2017-MML/GA, del 20 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración, remite a la Gerencias de Finanzas y Asuntos Jurídicos la documentación remitida por la Empresa Administradora del PEAJE de Lima S.A. ( Oficio N° 784-2017-EMAPE-GG del 15 de octubre de 2017 ) y adjunta el Informe N° 0462017-MML/GA-UF-UE-CP del 20 de octubre de 2017, el cual hace suyo para revisión y consolidación de informes al Ministerio de Economía y finanzas en cumplimiento al Reglamento de la Ley N° 30356. Que, mediante Informes N° 051, 055 y 057-2017MML/GA, la Gerencia de Administración manifestó su opinión favorable a la suscripción del Convenio Que, mediante Informe N° 2017-11-063-MML-GF-SP e Informe Complementario N° 2017-11-67-MML-GF, la Gerencia de Finanzas, manifestó su opinión favorable a la suscripción del Convenio; Que, mediante Informes Nros. 1091 y 1175-2017-MMLGAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió opinión respecto de la propuesta para celebrar el Convenio; indicando, entre otros, que habiéndose cumplido con las condiciones o requisitos establecidos en la Ley Nº 30356 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, consideran procedente que los actuados sean remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas para recabar su informe favorable y vinculante respecto a la necesidad y viabilidad del convenio; Que, mediante Oficio N° 114-2017-EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitió adjunto el Informe N° 337-2017-EF/62.01, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad. El referido informe, incorpora las opiniones de la Dirección General de Presupuesto (Memorandos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.