Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 25 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Lima, 14 de diciembre de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1600097-1

Ordenanza que aprueba la Agenda Ambiental Metropolitana 2018 - 2019
ORDENANZA Nº 2078 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADA DEL DSPACHO DE LA ALCALDÍA POR TANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de diciembre de 2017, los Dictámenes N° 016-2017-MML/ CMMASBS y N° 099-2017-MML/CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social; y de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AGENDA AMBIENTAL METROPOLITANA 2018-2019 Articulo Primero.- Aprobación de la Agenda Ambiental Metropolitana 2018-2019 Apruébese la Agenda Ambiental Metropolitana 20182019, que como Anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza, aplicable a la jurisdicción de la provincia de Lima. Articulo Segundo.- Publicación El texto de la Agenda Ambiental Metropolitana 2018-2019, aprobada por el artículo precedente será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL Unica.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 20 de diciembre de 2017 CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargade de la Alcaldía 1600100-1

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de diciembre de 2017, el Oficio Nº 001-090-00008985 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 570-MSS, que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y su distribución a domicilio para el ejercicio 2018, en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000653, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional. Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 99.8% de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 229-2017-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 570MSS, que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y su distribución a domicilio para el ejercicio 2018, en el distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos, respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el informe del Servicio de Administración Tributaria de LimaSAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1599985-1

Ratifican Ordenanza que fija montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y su distribución a domicilio para el ejercicio 2018 en el distrito de Santiago de Surco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 492 Lima, 14 de diciembre de 2017

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