Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36
Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORMAS LEGALES
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1599982-1

Lunes 25 de diciembre de 2017 /

El Peruano

13. Universidades Públicas y Privadas. 14. ONG y de la Sociedad Civil. 15. Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. 16. Centro de Emergencia Mujer. 17. Programa Nacional CUNA MAS. 18. Programa Nacional Yachay. 19. RENIEC. La Comisión contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la Gerencia de la Mujer de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sus funciones y obligaciones serán establecidas en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 4°.- Es responsabilidad de cada Institución Integrante de la Comisión, acreditar a un titular y un alterno en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de publicada la presente Ordenanza. Artículo 5°.- ESTABLECER, que la Comisión para la Prevención de los Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana, desempeñará las siguientes funciones: 1. Elaborar un Plan Metropolitano contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes 2018 - 2021. 2. Elaborar un Plan Anual con su cronograma de ejecución, a fin de implementar acciones orientadas a la Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. 3. Elaborar y Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión para la Prevención de los Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana. 4. Impulsar la aplicación efectiva de la legislación vigente. 5. Promover mejoras en la política, los planes, la normativa y los procedimientos para reprimir eficazmente la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. 6. Promover investigaciones en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes de acuerdo al ámbito jurisdiccional. 7. Articular acciones de las diversas Entidades Públicas y Privadas comprometidas en la Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, incluyendo la realización de actividades conjuntas. 8. Apoyar la realización de Campañas Educativas y de difusión como medida de prevención. Artículo 6°.- ENCARGAR, a la Gerencia de la Mujer para que en coordinación con las instituciones públicas y privadas señaladas en el artículo 3° implemente las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7°.- La Comisión para la Prevención de los Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el artículo 4°. Artículo 8°.- En un plazo que no excederá de los treinta (30) días hábiles a partir de su instalación, la Comisión para la Prevención de los Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana, aprobará su Reglamento Interno. Artículo 9°.- La Comisión para la Prevención de los Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana, dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el artículo 8°, presentará para su aprobación mediante ordenanza, el Plan Metropolitano contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes 2018-2021. Artículo 10°.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente. Artículo 11°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Crean la Comisión para la Prevención de los Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana
ORDENANZA Nº 2077 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, POR TANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de diciembre de 2017, los Dictámenes N° 007-2017-MML/ CMPVSCM, N° 091-2017-MML/CMAL y N° 245-2017-MML/ CMAEO de las Comisiones Metropolitanas de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer, de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LIMA METROPOLITANA. Artículo 1°.- RECONOCER, a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana como problemas que merecen atención, por ser formas de violación de derechos humanos: como la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, y psicológica. Artículo 2°.- DECLARAR, de interés municipal, la prevención y lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en todo el ámbito jurisdiccional de Lima Metropolitana. Artículo 3°.- CREAR, la Comisión para la Prevención de los Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en Lima Metropolitana, la misma que estará integrada por representantes de las instituciones públicas y privadas que realizan acciones en el marco de la Ley N° 28950 ­ Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Siendo los siguientes: 1. Municipalidad Metropolitana de Lima, quien lo presidirá. 2. Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. 3. Dirección Regional de Salud del Lima Metropolitana. 4. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana. 5. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Lima Metropolitana. 6. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Lima Metropolitana. 7. Defensoría del Pueblo. 8. Poder Judicial. 9. Ministerio Público. 10. Ministerio de Justicia (Defensores de Víctimas). 11. Jefatura de la Región Policial de Lima. 12. Tres Municipalidades Distritales, de mayor población.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.