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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (25/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 25 de diciembre de 2017 El Peruano / Artículo 2º.- El presente bene fi cio alcanzará a todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier proceso de cobranza por la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 31 de Diciembre del 2017. Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presente bene fi cio vence el 31 de Diciembre 2018. Artículo 4º.- Tratándose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Artículo 5º.- No se encuentran incluidas en la presente Ordenanza las multas generadas como consecuencia de infracciones impuestas a los vehículos menores del Distrito (Mototaxis). Por otro lado el presente bene fi cio no alcanza a las sanciones que se generen por la ejecución de Obras sin Licencia de Obra y/o Construcción, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobadas mediante ordenanza Nº 012-99-MDCH y/o Nº 051/MDCH (modi fi cada por Ordenanza Municipal Nº 320- 2017-MDCH). Artículo 6º.- No se encuentran comprendidos en los bene fi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad de la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y Multas Administrativas. Artículo 7º.- En el caso de procedimiento de Ejecución Coactiva iniciada, las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 8º.- Vencido el plazo de bene fi cio de condonación que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Artículo 9º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incrementen el monto insoluto del derecho de emisión; deducido por el factor de ajustes y el interés moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicación ante la administración tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el régimen de aplicación de sanciones y otros dispositivos municipales. Artículo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los bene fi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente bene fi cio. Artículo 11º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y solicitar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Déjese sin efecto la cobranza de deudas pendientes correspondientes a Arbitrios Municipales anteriores y hasta el año 2004, en aplicación a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Artículo 13º.- Encargase a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente. Artículo 14º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1600212-2MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549- MSS, que aprobó el pago con descuento de multas administrativas en ejecución coactiva, así c omo la condonación de costas procesales generadas en estos casos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2017-MSS Santiago de Surco, 20 de diciembre del 2017EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTOS: El Memorando Nº 2234-2017-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 1108-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº 1027-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 549-MSS, publicada el 12.11.2016, se otorga bene fi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, el mismo que tuvo una vigencia hasta el 30.12.2016; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 549-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía Nº 28-2016-MSS, publicado el 30.12.2016, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017 la vigencia de dicha Ordenanza, con Decreto de Alcaldía Nº 04-2017-MSS, publicado el 28.02.2017, se prorrogó hasta el 29 de abril de 2017, con Decreto de Alcaldía Nº 08-2017-MSS, publicado el 29.04.2017, se prorrogó hasta el 28.06.2017, con Decreto de Alcaldía Nº 12-2017-MSS, publicado el 28.06.2017, se prorrogó hasta el 27.08.2017, con Decreto de Alcaldía Nº 15-2017-MSS, publicado el 27.08.2017, se prorrogó hasta el 26.10.2017 y con Decreto de Alcaldía Nº 17-2017-MSS, publicado el 26.10.2017, se prorrogó hasta el 25.12.2017; Que, mediante Memorando Nº 2234-2017-GSEGC- MSS la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe Nº 1108-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 549-MSS, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir del día siguiente de su vencimiento el 26.12.2017, debiendo publicarse el