Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 25 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- El presente beneficio alcanzará a todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier proceso de cobranza por la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 31 de Diciembre del 2017. Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presente beneficio vence el 31 de Diciembre 2018. Artículo 4º.- Tratándose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Artículo 5º.- No se encuentran incluidas en la presente Ordenanza las multas generadas como consecuencia de infracciones impuestas a los vehículos menores del Distrito (Mototaxis). Por otro lado el presente beneficio no alcanza a las sanciones que se generen por la ejecución de Obras sin Licencia de Obra y/o Construcción, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobadas mediante ordenanza Nº 012-99-MDCH y/o Nº 051/MDCH (modificada por Ordenanza Municipal Nº 3202017-MDCH). Artículo 6º.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad de la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y Multas Administrativas. Artículo 7º.- En el caso de procedimiento de Ejecución Coactiva iniciada, las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 8º.- Vencido el plazo de beneficio de condonación que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Artículo 9º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incrementen el monto insoluto del derecho de emisión; deducido por el factor de ajustes y el interés moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicación ante la administración tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el régimen de aplicación de sanciones y otros dispositivos municipales. Artículo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente beneficio. Artículo 11º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y solicitar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Déjese sin efecto la cobranza de deudas pendientes correspondientes a Arbitrios Municipales anteriores y hasta el año 2004, en aplicación a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Artículo 13º.- Encargase a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente. Artículo 14º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1600212-2

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549MSS, que aprobó el pago con descuento de multas administrativas en ejecución coactiva, así como la condonación de costas procesales generadas en estos casos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2017-MSS Santiago de Surco, 20 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorando Nº 2234-2017-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 1108-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº 1027-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 549-MSS, publicada el 12.11.2016, se otorga beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, el mismo que tuvo una vigencia hasta el 30.12.2016; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 549-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía Nº 28-2016MSS, publicado el 30.12.2016, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017 la vigencia de dicha Ordenanza, con Decreto de Alcaldía Nº 04-2017-MSS, publicado el 28.02.2017, se prorrogó hasta el 29 de abril de 2017, con Decreto de Alcaldía Nº 08-2017-MSS, publicado el 29.04.2017, se prorrogó hasta el 28.06.2017, con Decreto de Alcaldía Nº 12-2017-MSS, publicado el 28.06.2017, se prorrogó hasta el 27.08.2017, con Decreto de Alcaldía Nº 15-2017-MSS, publicado el 27.08.2017, se prorrogó hasta el 26.10.2017 y con Decreto de Alcaldía Nº 17-2017-MSS, publicado el 26.10.2017, se prorrogó hasta el 25.12.2017; Que, mediante Memorando Nº 2234-2017-GSEGCMSS la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe Nº 1108-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 549-MSS, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir del día siguiente de su vencimiento el 26.12.2017, debiendo publicarse el

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