Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 25 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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acápite 198.1, esta evaluación se enfoca en cuatro aspectos: 1.3.1. Solvencia económica: que se mide por la capacidad de la empresa prestadora para generar internamente ingresos que permita cubrir, durante la vigencia de la tarifa y costos de operación, mantenimiento, obligaciones tributarias, laborales, así como sentencias judiciales consentidas, ejecutoriadas y embargos. 1.3.2. Solvencia financiera: se mide por la capacidad de la empresa prestadora para hacer frente a sus pasivos con sus activos, durante la vigencia de la tarifa. 1.3.3. Sostenibilidad en la gestión empresarial de la empresa prestadora, se mide por: a. El cumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la prestadora (Directorio y Gerencia) y el cumplimiento de las normas sobre rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras. b. La existencia de los actos o conductas lesivas a la política pública y normativa sectorial y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración. c. El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales, así como a la transformación societaria de una sociedad comercial de una responsabilidad limitada a una sociedad anónima ordinaria. d. El incumplimiento de las medidas correctivas y sanciones impuestas por la SUNASS, previo procedimiento administrativo sancionador. 1.4 Sostenibilidad en la prestación de los servicios, se mide por: 1.4.1. Por el cumplimiento de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad aprobados por la SUNASS. 1.4.2. Por el cumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas de la explotación de los servicios. 2. Criterios 2.1 La metodología diseñada para la evaluación de la solvencia económica y financiera de las empresas prestadoras, incluirá los aspectos de solvencia económica y financiera determinados en el artículo 198 del Título VI, capítulo I del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, acápite 198.1 y otros adicionales necesarios como parte del proceso para determinar si las empresas prestadoras incurren en causales para el ingreso al RAT. 2.2 Asimismo, resulta relevante señalar que se evalúan indicadores económicos y financieros adicionales a los que exige el marco legal vigente y que son relevantes porque en su conjunto permiten obtener una visión amplia para valorar la solvencia económica y financiera de cada empresa prestadora en temas de liquidez, solvencia y rentabilidad. 2.3 Los criterios evaluados en la metodología se han delimitado a través de indicadores, los cuales tendrán un puntaje asignado y serán ponderados en función a su importancia. Este puntaje se presenta a través de rangos que se han definido en base a la data histórica de los últimos 4 años de las empresas prestadoras. Es preciso indicar que para la evaluación se consideran todos los indicadores de manera conjunta, es decir, los criterios evaluados no son excluyentes, sino que se analizan de forma integral. 2.4 Es importante mencionar que, para realizar la evaluación económica y financiera de las empresas prestadoras, es necesario realizar previamente ajustes a la metodización de los Estados Financieros, a fin de sincerar la información y contar con indicadores económicos y financieros equiparados y rigurosos. Este procedimiento es fundamental para el análisis, debido a la información presentada por cada empresa prestadora, en términos de calidad, credibilidad y transparencia. 3. Ajustes a la metodización de los Estados Financieros para la evaluación económica y financiera: 3.1 Provisionar en su totalidad las "cuentas comerciales de cobranza dudosa" con una antigüedad

mayor a seis meses, ya que debido al tiempo transcurrido la probabilidad de cobranza es mínima. En tal sentido, estas provisiones reducen la ganancia operativa y el resultado neto del ejercicio evaluado, afectando además el patrimonio. Para realizar este ajuste se debe revisar la nota de las cuentas por cobrar comerciales de los Estados Financieros y la información solicitada en el párrafo 8.1 del artículo 8 de la presente Directiva. 3.2 Reclasificar a activo no corriente los "fondos sujetos a restricción" y "cuentas con fines exclusivos de inversión" ya que elevan la cuenta efectivo y equivalentes de efectivo cuando no son de libre disponibilidad y por lo tanto no son líquidas. Para ello se utilizará la información solicitada en el párrafo 8.1 del artículo 8 de la presente Directiva. 3.3 Asimismo, si se observa que alguna cuenta de la partida efectivo y equivalentes de efectivo no presenta cambios en uno o dos años, se presume que no es una cuenta líquida y, por lo tanto, debe reclasificarse como activo no corriente. 3.4 Ante la existencia de cuentas por cobrar a accionistas que sean significativas y con antigüedad mayor a dos años, considerando que la probabilidad de cobranza es baja, se procederá a realizar el castigo contra patrimonio. 3.5 Reclasificar a pasivos corrientes la parte que corresponde al pago anual de las "deudas vencidas con SUNAT y/o FONAVI" que cuenten con una reprogramación de pago y que han sido consideradas como pasivos no corrientes. La data histórica muestra que las deudas con SUNAT o FONAVI tienen una antigüedad mayor a cinco años de vencimiento y en algunos casos se encuentran impagadas debido a que están en proceso de reprogramación de pago con las mismas entidades. También será aplicable la reclasificación de la parte corriente de las deudas que tengan las mismas características y se encuentren asociadas a contribuciones reembolsables, laudos arbitrales u otro concepto que considere pertinente la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. 3.6 Excluir de la cuenta ingresos diferidos las "subvenciones gubernamentales" o "transferencias no reembolsables" ya que contablemente se registran en el pasivo, pero realmente no generan una obligación para las empresas prestadoras. Si no retiramos esta cuenta del pasivo, los indicadores de solvencia se distorsionarán. 3.7 Excluir la "deuda indirecta" del total de pasivos, ya que este tipo de deudas no son obligaciones propiamente dichas de las empresas prestadoras, de modo que con esta exclusión, los indicadores de solvencia se modifican. 4. Indicadores considerados para la evaluación económica y financiera 4.1 Una vez realizados los ajustes correspondientes, se obtienen los indicadores económicos y financieros que son sometidos a evaluación. 4.2 De acuerdo a lo mencionado líneas arriba, la metodología considera indicadores cuantitativos, que toman en cuenta tanto el marco legal exigible, así como criterios adicionales de suma relevancia para la evaluación de la solvencia económica y financiera de las empresas prestadoras. 4.3 Los indicadores cuantitativos corresponden a indicadores económicos y financieros establecidos en el marco legal vigente y adicionales, que resultan relevantes para la evaluación ya que incorporan mayor profundidad en el análisis de la liquidez, solvencia, generación y rentabilidad del negocio. 4.4 Con relación a los indicadores de liquidez, adicional al ratio de liquidez corriente contemplado en el marco legal vigente, se incorporó el ratio de prueba ácida porque se considera estricto al determinar la capacidad de la entidad para asumir sus obligaciones corrientes, considerando únicamente las cuentas más líquidas del activo corriente (efectivo, inversiones financieras y cuentas por cobrar comerciales). 4.5 En términos de Solvencia y Generación, se consideró, adicionalmente al indicador de endeudamiento que contempla el marco legal vigente, la cobertura de servicio de deuda ya que mide la capacidad de la empresa

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