Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de diciembre de 2017 /

El Peruano

en un plazo no mayor de cien (100) días hábiles, evalúa a las empresas prestadoras sobre la base de la información remitida. 9.2 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización puede requerir a la empresa prestadora información complementaria, concediéndole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para su remisión. 9.3 En caso lo considere necesario, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a efectos de elaborar el Informe Final de Evaluación, puede solicitar información al Ente Rector y al OTASS. Artículo 10.- Contenido del Informe Final de Evaluación El Informe Final de Evaluación es elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y contiene como mínimo lo siguiente: 1. Antecedentes. 2. Objetivos. 3. Base Legal. 4. Identificación de las empresas prestadoras materia de evaluación. 5. Diagnóstico situacional de cada empresa prestadora. 6. Análisis de los aspectos evaluados para determinar la solvencia económica y financiera. 7. Análisis de los aspectos evaluados para determinar la sostenibilidad en la gestión empresarial. 8. Análisis de los aspectos evaluados para determinar la sostenibilidad en la prestación de los servicios de saneamiento. 9. Resultados de la evaluación de cada empresa prestadora. 10. Clasificación de las empresas prestadoras en: (i) Empresas que no incurren en causal para aplicación del RAT, o (ii) Empresas que incurren en causal para aplicación del RAT. 11. Conclusiones y recomendaciones. Artículo 11.- Aprobación del Informe Final de Evaluación 11.1 El Consejo Directivo de la SUNASS aprueba el Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha en que la Gerencia General eleva el referido informe. 11.2 El Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras aprobado por el Consejo Directivo es publicado en el portal institucional de la SUNASS y remitido al OTASS y al Ente Rector. 11.3 El Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras es válido desde su aprobación hasta la emisión del siguiente informe. SUBCAPÍTULO III EVALUACIÓN A SOLICITUD DE PARTE Artículo 12.- Solicitud de evaluación 12.1 Las empresas prestadoras que no se encuentran en RAT ni en régimen concursal pueden solicitar, excepcionalmente, de forma individual o conjunta, en cualquier momento del año, el inicio del proceso de evaluación. La solicitud deberá ser dirigida a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización adjuntando los siguientes requisitos: 1. Presentar el(los) acuerdo(s) de la Junta General de Accionistas de la(s) empresa(s) prestadora(s) solicitante(s) que disponga(n) solicitar el inicio del proceso de evaluación. 2. Señalar la(s) causal(es) incurrida(s). 3. Sustentar la necesidad de realizar una evaluación en un plazo distinto al fijado para el proceso de evaluación de oficio que realiza anualmente la SUNASS.

4. Adjuntar la documentación que acredite que la(s) empresa(s) prestadora(s) solicitante(s) incurre(n) en una o más causales para determinar su ingreso al RAT. Dicha documentación debe estar relacionada con los aspectos de evaluación señalados en el artículo 4 de la presente Directiva. 12.2 La documentación a la que hace referencia el numeral 3 del párrafo anterior deberá tener fecha posterior al mes de diciembre del año calendario anterior. 12.3 En caso la empresa acredite que incurre en una o más causales para el ingreso al RAT, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización suspenderá la evaluación de oficio y procederá a realizar una evaluación específica para la empresa prestadora. Artículo 13.- Admisibilidad de la solicitud 13.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud de inicio del proceso de evaluación, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 12.1 del artículo 12 de la presente Directiva. 13.2 En caso la Gerencia de Supervisión y Fiscalización identifique la omisión de uno o más requisitos, otorga un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para su subsanación. Si la empresa prestadora no subsana la(s) omisión(es) identificada(s), la Gerencia de Supervisión y Fiscalización procede con la devolución de la solicitud, entendiéndose por no presentada. 13.3 La devolución de la solicitud presentada por la empresa prestadora no implica que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización no inicie o continúe el proceso de oficio regulado en el subcapítulo anterior. Artículo 14.- Inicio de la evaluación a solicitud de parte 14.1 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización inicia la evaluación una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 12.1 del artículo 12 de la presente Directiva o que se haya realizado su subsanación. 14.2 Iniciada la evaluación, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en caso lo considere necesario, puede requerir a la empresa prestadora información complementaria, concediéndole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para su remisión. Artículo 15.- Informe Individual de Evaluación 15.1 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización elabora el Informe Individual de Evaluación para la empresa prestadora. Dicho Informe es elevado al Consejo Directivo para su aprobación mediante Resolución de Consejo Directivo. 15.2 El Informe Individual de Evaluación, aprobado por el Consejo Directivo es publicado en el portal institucional de la SUNASS y remitido al OTASS y al Ente Rector. SUBCAPITULO IV EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Artículo 16.- Información remitida por la empresa prestadora En caso la empresa prestadora no haya cumplido con remitir los estados financieros auditados, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización utilizará los estados financieros sin auditar para efectos de la evaluación contenida en el presente subcapítulo, haciendo constar dicho acto en el Informe Final de Evaluación o en el Informe Individual de Evaluación, conforme lo establecido en la causal 2 del párrafo 20.1 del artículo 20 de la presente Directiva. Artículo 17.- Evaluación de la solvencia económica y financiera La Gerencia de Supervisión y Fiscalización realiza la evaluación de la solvencia económica y financiera de las empresas prestadoras, empleando la metodología contenida en el Anexo Único de la presente Directiva.

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