Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 25 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
Causales

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Criterios para la determinación de la causal Se configura en los casos en que la SUNASS verifique, de manera documentada, alguno de los siguientes supuestos: 1. El Gerente General y/o Directores con sentencia judicial firme por delito doloso en agravio del Estado continúan prestando servicios o ejerciendo labores dentro de la empresa prestadora al momento en que la SUNASS realice la evaluación. La empresa prestadora no ha implementado las acciones administrativas y/o legales materia de recomendación del(los) informe(s) resultante(s) de una acción de control a que se refiere el literal f) del artículo 15 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. La empresa prestadora no cuente con sus estados financieros auditados.

Artículo 18.- Criterios para la determinación de la causal vinculada con la insolvencia económica y financiera 18.1 La SUNASS determinará que una empresa ha incurrido en la causal de insolvencia económica y financiera de acuerdo al siguiente criterio:
Causal Cuando, como resultado de la evaluación realizada por la SUNASS, ésta considere que la empresa tiene una capacidad económica y financiera muy baja y, por tanto, es calificada en situación de insolvencia económica y financiera. Criterios para la determinación de la causal La empresa prestadora obtenga 25 puntos, o menos, en el puntaje final de la metodología para la evaluación de la solvencia económica y financiera contenida en el Anexo Único de la presente Directiva.

La existencia de actos o conductas lesivas a la política pública y normativa sectorial, y 2 2. a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración.

18.2 Cuando se determine que la empresa prestadora incurre en esta causal, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización hace constar dicho acto en el Informe Final de Evaluación o en el Informe Individual de Evaluación, según corresponda, indicando que la empresa prestadora no ha superado la evaluación respecto a la solvencia económica y financiera. SUBCAPÍTULO V EVALUACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL Artículo 19.- Evaluación de la sostenibilidad en la gestión empresarial La Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, a efectos de evaluar la sostenibilidad en la gestión empresarial, considera lo siguiente: 1. Cumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora (Directorio y Gerencia General), así como el cumplimiento de las normas sobre rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras. 2. Existencia o no de actos o conductas lesivas a la política pública y normativa sectorial y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración. 3. Cumplimiento de la adecuación de estatutos sociales, así como de la transformación societaria de una sociedad comercial de responsabilidad limitada a una sociedad anónima ordinaria, dentro de los plazos establecidos por la normativa sectorial. 4. Cumplimiento de las medidas correctivas y sanciones impuestas por la SUNASS, previo procedimiento administrativo sancionador. Artículo 20.- Criterios para la determinación de las causales vinculadas con la sostenibilidad de la gestión empresarial 20.1 La determinación de las causales se realiza en atención a los criterios siguientes:
Causales Criterios para la determinación de la causal Se configura cuando la SUNASS haya sancionado a la empresa prestadora dos (2) o más veces durante los dos (2) años anteriores al momento de realizar la evaluación por incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y/o relacionada con la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción ha quedado consentida.

3.

Se configura cuando la SUNASS verifique, mediante actuaciones documentadas, cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales, así como a la transformación societaria de una sociedad comercial 3 de responsabilidad limitada a una sociedad anónima 2. ordinaria, dentro de los plazos establecidos por la normativa sectorial. La empresa prestadora no cumplió con la inscripción en los Registros Públicos de sus estatutos sociales dentro del plazo legal establecido en la décimo octava disposición complementaria final de la Ley Marco. La empresa prestadora no cumplió con la inscripción en los Registros Públicos de la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro del plazo establecido en la décimo octava disposición complementaria final de la Ley Marco.

Se configura cuando la SUNASS verifique: 1. Para el caso de las medidas correctivas se configura la causal cuando la SUNASS haya sancionado a la empresa prestadora dos (2) o más veces durante los dos (2) años anteriores al momento de realizar la evaluación por el incumplimiento de medidas correctivas. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción ha quedado consentida. Para el caso de las sanciones, se configura la causal cuando dos (2) o más veces durante los dos (2) años anteriores al momento de realizar la evaluación, la empresa prestadora no acató la sanción dentro de los plazos y términos en las que fue impuesta.

El incumplimiento de las medidas correctivas y sanciones 4 impuestas por la Sunass, previo procedimiento administrativo sancionador. 2.

El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora (Directorio 1 y Gerencia) y el cumplimiento de las normas sobre rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras.

20.2 Cuando se determine que la empresa prestadora incurre en una o más causales, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización hace constar dicho acto en el Informe Final de Evaluación o en el Informe Individual de Evaluación, según corresponda, indicando que la empresa prestadora no ha superado la evaluación respecto a su sostenibilidad en la gestión empresarial.

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