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32 NORMAS LEGALES Lunes 25 de diciembre de 2017 / El Peruano SUBCAPÍTULO VI EVALUACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 21.- Evaluación de la sostenibilidad en la prestación de los servicios de saneamiento La Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, a efectos de evaluar la sostenibilidad en la prestación de los servicios de saneamiento, considera lo siguiente: 1. Cumplimiento de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad aprobados por la SUNASS. 2. Cumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta la empresa prestadora o de las obligaciones legales y técnicas exigidas de la explotación de los servicios. Artículo 22.- Criterios para la determinación de las causales vinculadas con la sostenibilidad en la prestación de los servicios de saneamiento 22.1 La determinación de las causales se realiza en atención a los criterios siguientes: Causales Criterios para la determinación de la causal 1Incumplimiento de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad aprobados por la SUNASS.Se con fi gura cuando la SUNASS veri fi ca, mediante el informe fi nal de evaluación de metas de gestión, el incumplimiento de las metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria de la empresa prestadora, aprobadas por la SUNASS, en un porcentaje inferior al 75 % del Índice de Cumplimiento Global durante los dos (2) últimos años. 2Incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas de la explotación de los servicios.Se con fi gura cuando la SUNASS veri fi ca, mediante actuaciones documentadas, que la empresa prestadora dentro de los dos (2) últimos años ha sido sancionada por la SUNASS al menos dos (2) veces, por cualquiera de los aspectos referidos a:- Calidad del servicio.- Derechos de los usuarios.- Acciones de supervisión.- Aplicación de estructuras tarifarias distintas a las vigentes - No aplicar los incrementos tarifarios aprobados por la SUNASS o reajustes tarifarios por acumulación del índice de precios que determine la SUNASS. 22.2 Cuando se determine que la empresa prestadora incurre en una o más causales, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización hace constar dicho acto en el Informe Final de Evaluación o en el Informe Individual de Evaluación, según corresponda, indicando que la empresa prestadora no ha superado la evaluación respecto a su sostenibilidad en la prestación de los servicios de saneamiento. CAPITULO III EVALUACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Artículo 23.- Evaluación para la continuidad del RAT 23.1 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización evalúa a las empresas prestadoras incorporadas en el RAT en atención a lo señalado en los artículos 18, 20 y 22 de la presente Directiva, a fi n de determinar si dichas empresas han superado las causales que motivaron su incorporación al referido régimen. 23.2 La evaluación de las empresas prestadoras incorporadas al RAT se realiza cada tres (3) años, los cuales se cuentan a partir de la fecha de ingreso de la empresa prestadora al RAT. 23.3 Excepcionalmente, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización procede con la evaluación de la empresa prestadora cuando el OTASS acredite, de manera documentada, que la referida empresa ha revertido de forma permanente las causales que motivaron su ingreso al RAT. Artículo 24.- Criterios adicionales aplicable a la evaluación La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, además de los criterios señalados en los artículos 18, 20 y 22 de la presente Directiva, toma en cuenta: 1. En la primera evaluación:a) La ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de la empresa prestadora dentro del plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de su aprobación; y, b) El nivel de cumplimiento de las metas fi jadas en el Plan de Re fl otamiento, en caso éste se encuentre aprobado. 2. Para las evaluaciones correspondientes a los periodos sucesivos: a) El cumplimiento de las metas de gestión establecidas en las resoluciones tarifarias de la empresa prestadora emitidas por la SUNASS, como consecuencia de su incorporación al RAT; y, b) Las metas fi jadas en el Plan de Re fl otamiento. Artículo 25.- Informe de Evaluación para determinar la continuidad o conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio 25.1 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización elabora el Informe de Evaluación para determinar la continuidad o conclusión del RAT, en virtud del cual analiza la situación de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora incorporada al RAT. 25.2 Como consecuencia del análisis realizado, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización recomienda en el referido Informe de Evaluación: 1. La continuidad de la aplicación del RAT en la empresa prestadora; o, 2. La conclusión de la aplicación del RAT en la empresa prestadora. 25.3 El Informe de Evaluación es elevado al Consejo Directivo para su aprobación mediante Resolución de Consejo Directivo. 25.4 El Informe de Evaluación aprobado por el Consejo Directivo es publicado en el portal institucional de la SUNASS y remitido al OTASS y al Ente Rector. ANEXO ÚNICO METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO 1. Objetivo y Marco Legal1.1 La metodología propuesta tiene por fi nalidad evaluar la solvencia económica y fi nanciera de las empresas prestadoras públicas (empresas prestadoras) de accionariado municipal basándose en una evaluación integral en concordancia con lo establecido en el DL N°1280 - Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. 1.2 En este contexto, el marco legal vigente tiene por fi nalidad lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad, así como la prestación e fi ciente y sostenible de los servicios de saneamiento, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población. 1.3 Según el artículo 88 del Título VI, capítulo I del Decreto Legislativo N° 1280, el proceso de evaluación de las empresas prestadoras de accionariado municipal está a cargo de la SUNASS. Según el artículo 198 del Título VI, capítulo I del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA,