Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2017 (26/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Martes 26 de diciembre de 2017 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el "Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre NO Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0161-2017-SERFOR-ATFFS ICA Ica, 24 de julio del 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 204-2017-SERFOR-ATFFS ICA/SEDE ICA/VIP, de fecha 21 de julio del 2017, emitido por el Área de Fauna Silvestre de la Sede Ica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que en su artículo 13º crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104° de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo

N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, el Informe Técnico Nº 204-2017-SERFORATFFS ICA/SEDE ICA/VIP, de fecha 21 de julio del 2017, recomienda aprobar el "Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre NO Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado", por el periodo de vigencia de dos (02) años, exponiendo las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográfico, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador, precisando que según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas (especies del Grupo 1 y 2); De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre NO Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado", que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente Resolución, el cual tendrá vigencia de dos (02) años calendarios. Artículo 2.- Las armas permitidas, utilizadas para la caza deportiva de acuerdo a grupos de especies cinegéticas se encuentran en el Anexo 02 de la presente Resolución. Artículo 3.- Las prohibiciones relacionadas con la caza deportiva obran en el Anexo 03 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese y comuníquese. MANUEL ANTONIO PESANTES REBAZA Administrador Técnico Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR ATFFS - Ica

Anexo 01 "Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado"
Nombre Común Clase Familia Tinamidae Anatidae AVES Anatidae Columbidae Columbidae Nombre Científico Español Pato gargantillo Pato acanelado Cuculí Madrugadora Inglés Andean tinamou White-cheeked pintail Cinnamon teal Pacific dove Eared dove Época de caza 01 Set-31 Ene 01 May-30 Nov 01 May-30 Nov 15 Feb-31 Ago 15 Feb-31 Ago Cuota Máxima 80 140 270 2900 1800 Cuota máxima cazador/ autorización 8 10 20 50 100 Pago Derecho de Aprovechamiento/ ejemplar (S/) 3.00 6.00 6.00 1.00 1.00 Grupo 1 1 1 1 1

Nothoprocta pentlandii Perdiz serrana Anas bahamensis Anas cyanoptera Zenaida meloda Zenaida auriculata

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