Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2017 (26/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de diciembre de 2017 /

El Peruano

las políticas y decisiones del Directorio relacionadas con riesgo de mercado. e) Instrumentos de inversión: instrumentos representativos de deuda, instrumentos representativos de capital y otros instrumentos que determine la Superintendencia. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. g) Liquidez de mercado: capacidad de comprar o vender activos rápidamente y con un impacto limitado en su precio de mercado. h) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias. i) Posición de cambio del balance: Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera. j) Posición global: Suma de la posición de cambio del balance y la posición contable neta en productos financieros derivados. k) Posición contable neta en productos financieros derivados: Diferencia entre el valor nocional del total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera y el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera en productos financieros derivados, con o sin fines de cobertura contable, en forwards, swaps y futuros, únicamente. Los importes a considerar para este cálculo corresponderán a aquellos registrados en las subcuentas analíticas correspondientes del Manual de Contabilidad. l) Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos: Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos aprobado mediante la Resolución SBS Nº 272-2017. m) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado aprobado por Resolución SBS N° 6328-2009 y sus normas modificatorias. n) Reglamento de Derivados: Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 1737-2006 y sus normas modificatorias. o) Reglamento de Inversiones: Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 7033-2012 y sus normas modificatorias. p) Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional: Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP", aprobado por Resolución SBS N° 114-2005 y su norma modificatoria. q) Riesgo Cambiario: Posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones en los tipos de cambio y en el precio del oro considerado divisa. r) Riesgo de Commodities: Posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones en los precios de los commodities. s) Riesgo de Precio: Posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones en los precios de los instrumentos representativos de capital. t) Riesgo de Tasa de Interés: Posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones en las tasas de interés. u) Sobrecompra: Saldo positivo de la posición global. v) Sobreventa: Saldo negativo de la posición global. w) Unidades de negocios: son las distintas unidades de la empresa que asumen riesgos de mercado. x) Unidad de registro: Es la unidad o personal de la empresa encargado del procesamiento operativo y contable, así como de la confirmación, liquidación y conciliación de operaciones. Artículo 3°.- Riesgo de mercado Riesgo de mercado se refiere a la posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones en las tasas de interés, los tipos de cambio, los precios de instrumentos

de renta variable y otros precios de mercado, que incidan sobre la valuación de las posiciones en los instrumentos financieros. Para efecto de la presente norma el riesgo de mercado se refiere a la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance; incluye el riesgo de tasa de interés y el riesgo de precio en la cartera de negociación, así como el riesgo cambiario y el riesgo de commodities dentro y fuera de balance. CAPÍTULO II GESTIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Artículo 4°.- Gestión del riesgo de mercado Consiste en los procesos para identificar, medir, evaluar, controlar, mitigar, informar y monitorear los riesgos de mercado de manera oportuna. Las empresas deben realizar una adecuada gestión del riesgo de mercado, acorde al tamaño y complejidad de sus operaciones y servicios, al apetito y capacidad de riesgo, a su perfil de riesgo, solidez patrimonial, importancia sistémica, situación macroeconómica y al riesgo de un deterioro sustancial de la liquidez de mercado; teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Reglamento. Artículo 5°.- Responsabilidad del Directorio El Directorio es responsable de establecer una gestión del riesgo de mercado que provea una visión integral de la exposición a este riesgo. Para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma y en otras relacionadas, es responsabilidad del Directorio: a) Aprobar políticas y procedimientos para la adecuada gestión del riesgo de mercado. b) Aprobar los niveles de apetito por el riesgo de mercado en función de la estrategia de la empresa. c) Establecer y revisar periódicamente la estructura organizacional necesaria para la gestión del riesgo de mercado. d) Asignar los recursos necesarios para una adecuada gestión del riesgo de mercado. e) Establecer un sistema adecuado de delegación y segregación de funciones para la gestión del riesgo de mercado. f) Establecer una efectiva gestión del riesgo de mercado, en condiciones normales y de estrés. g) Conocer la exposición al riesgo de mercado. h) Revisar la política para la gestión del riesgo de mercado, en función a los cambios en el perfil de riesgo de la entidad, y a los acontecimientos que afectan la situación macroeconómica de los mercados donde opera. i) Aprobar los procedimientos para el tratamiento de excesos a límites internos. j) Requerir la ejecución de pruebas de estrés de riesgos de mercado y pruebas retrospectivas, y tomar conocimiento de los resultados de dichas pruebas, de ser aplicable. k) Asegurar que la empresa cuente con una efectiva gestión del riesgo de mercado, y que los principales riesgos identificados se encuentran bajo control dentro de los límites establecidos. l) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 6°.- Responsabilidad de la Gerencia Es responsabilidad de la Gerencia implementar la gestión del riesgo de mercado conforme a las disposiciones aprobadas por el Directorio o, si fuera el caso, por el Comité de Riesgos o de Riesgo de Mercado. Los gerentes de las diversas unidades tienen la responsabilidad de asegurar la consistencia entre las operaciones y los límites de riesgo de mercado, aplicables a su ámbito de acción, así como asumir la responsabilidad ante el gerente de nivel inmediato superior, respecto a los resultados de la gestión del riesgo de mercado correspondiente a su unidad. Artículo 7°.- Funciones y Responsabilidades del Comité de Riesgo de Mercado Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos,

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