Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2017 (26/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Oficina de Estudios Económicos del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2015-INACAL/PE, se designó al señor Walter Raúl Ramírez Eslava en el cargo de Jefe de la Oficina de Estudios Económicos del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, siendo necesario designar temporalmente dicho puesto, en tanto se designe a su titular, a fin de no afectar el normal funcionamiento del referido órgano del Instituto Nacional de Calidad; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias, establece que los trabajadores bajo dicho régimen pueden ejercer la designación temporal, como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modificatoria; SE RESUELVE:

promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo; Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, que sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el Sector Turismo; Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2017-PCM se declara, entre otros días, el 02 de enero de 2018, como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público a nivel nacional; Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables, correspondientes al año 2018; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Días no laborables en el sector público

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 26 de diciembre de 2017, la renuncia formulada por el señor Walter Raúl Ramírez Eslava, al cargo de Jefe de la Oficina de Estudios Económicos del Instituto Nacional de Calidad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar temporalmente al señor Luis Limachi Huallpa, profesional contratado bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Jefe de la Oficina de Estudios Económicos del Instituto Nacional de Calidad, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA RAMOS FLORES Presidenta Ejecutiva (e) Instituto Nacional de Calidad 1600541-1

1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: Martes 02 de enero de 2018 Viernes 27 de julio de 2018 Viernes 31 de agosto de 2018 Viernes 02 de noviembre de 2018 1.2 Para fines tributarios, considerados hábiles. dichos días serán

Artículo 2.- Compensación de horas Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados. Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el Año 2018
DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo

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