Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2017 (26/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de Regulación y Promoción, mediante Memoranda Nº 810-2017-MTC/12.08 y Nº 1127-2017-MTC/12.08; y la Asesoría Legal, a través del Memorando Nº 1289-2017MTC/12.LEG; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú ­ RAP 39 "Directrices de Aeronavegabilidad", el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 39 DIRECTRICES DE AERONAVEGABILIDAD Nueva Edición Enmienda 1 Referencia: Anexo 8 (OACI) Aeronavegabilidad (Undécima Edición Enmienda 105A) LAR 39 Directrices de aeronavegabilidad (Primera Edición, Enmienda N° 1) Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento CAPÍTULO A GENERALIDADES

Establece acciones correctivas obligatorias que se deben tomar o las condiciones o limitaciones bajo las cuales el producto aeronáutico puede seguir funcionando. La directriz de aeronavegabilidad es la forma más común de información de aeronavegabilidad obligatoria. Nota: Se debe tomar en cuenta que algunos Estados de diseño no emiten su información obligatoria de aeronavegabilidad en la forma de directrices de aeronavegabilidad, sino que solamente dan carácter obligatorio a los boletines de servicio, requiriendo a la organización responsable por el diseño de tipo a incluir una declaración en los boletines de servicio, etc., indicando que esta información tiene carácter obligatorio para las aeronaves afectadas. Algunos de estos Estados de diseño publican una lista conteniendo un resumen de los boletines de servicio, etc., que han sido clasificados como obligatorios. (3) Estado de diseño.- El Estado que tiene jurisdicción sobre la organización responsable del diseño de tipo. (4) Estado de matrícula.- Estado en el cual está matriculada la aeronave. (5) Producto Aeronáutico.- Para los propósitos de esta Regulación la palabra "producto" significa una aeronave, un motor de aeronave o una hélice. (b) En las Regulaciones Aeronáuticas del Perú cuando se haga mención a Directiva de Aeronavegabilidad se entenderá que se refiere a Directriz de Aeronavegabilidad. Capítulo B: Directrices de Aeronavegabilidad 39.105 Propósito (a) El propósito de las Directrices de Aeronavegabilidad (DA) es asegurar que se tomen acciones en una aeronave o componente de aeronave para restaurar un nivel aceptable de seguridad, cuando se ha encontrado evidencia que este podría verse comprometido. 39.110 Emisión de una DA

39.001 Aplicación 39.005 Definiciones CAPÍTULO B AERONAVEGABILIDAD 39.105 39.110 39.111 39.115 39.120 DIRECTRICES DE

(a) La DGAC emite una Directriz de Aeronavegabilidad (DA) cuando: (1) ha determinado una condición de inseguridad en una aeronave o componente de aeronave, como resultado de una deficiencia; y (2) esta condición es probable que se desarrolle en otra aeronave o componente de aeronave de igual diseño. 39.111 Adopción de las DA (a) La DGAC Adopta a las Directrices de Aeronavegabilidad (DA) emitidas por Autoridades Aeronáuticas del Estado de diseño, por no ser la DGAC un Estado de diseño. (b) La DGAC puede modificar una directriz de aeronavegabilidad adoptada de acuerdo con el párrafo (b) de esta sección cuando lo considere necesario, emitiendo su propia directriz de aeronavegabilidad. 39.115 Cumplimiento (a) Ningún propietario u operador poseedor de un AOC emitido por la DGAC, puede operar una aeronave a menos que hayan sido cumplidas todas las directrices de aeronavegabilidad aplicables a dicha aeronave y sus componentes de aeronave. Nota: Cuando una Directriz de Aeronavegabilidad (DA) incorpora por referencia otro documento, este documento será parte de la DA. La información contenida en la DA prevalecerá siempre sobre cualquier documento asociado. 39.120 Métodos alternativos de cumplimiento para Directrices de Aeronavegabilidad Emitidas por la DGAC (a) Una persona puede proponer a la DGAC un método alterno de cumplimiento o un cambio en los tiempos de

Propósito Emisión de una DA Adopción de las DA Cumplimiento Métodos alternativos de cumplimiento para Directrices de Aeronavegabilidad Emitidas por la DGAC 39.125 Métodos alternativos de cumplimiento para Directrices de Aeronavegabilidad Adoptadas por la DGAC Capítulo A: Generalidades 39.001 Aplicación (a) Esta regulación establece los requisitos relacionados a las Directrices de Aeronavegabilidad que se apliquen a una aeronave matriculada en la República del Perú y sus componentes de aeronave. 39.005 Definiciones (a) Para los propósitos de esta regulación, son de aplicación las siguientes definiciones: (1) Componente de aeronave.- Todo equipo, instrumento, sistema, incluyendo motor y hélice o parte de una aeronave que, una vez instalado en ésta, es esencial para su funcionamiento. (2) Directriz de aeronavegabilidad.- Documento reglamentario que identifica los productos aeronáuticos en los que existe una condición insegura, y donde es probable que la condición exista o se desarrolle en otros productos aeronáuticos del mismo diseño de tipo.

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