Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2017 (26/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 26 de diciembre de 2017
Clase MAMIFEROS Familia Cervidae Leporidae Nombre Científico

NORMAS LEGALES
Nombre Común Inglés European hare Época de caza 01 May-31 Dic Todo el año Cuota Máxima 22 Libre Cuota máxima cazador/ autorización 1 Libre Pago Derecho de Aprovechamiento/ ejemplar (S/) 120.00 0.10 Grupo 2 1

3

Español Liebre europea

Odocoileus virginianus Venado cola blanca White-tailed deer Lepus europaeus

Nota: - El Calendario está destinado para el ámbito de la ATFFS Ica, el mismo que involucra a la provincia Caravelí (Arequipa) y las provincias de Castrovirreyna y Huaytará (Huancavelica). - Solo se puede cazar ejemplares adultos. - Para el caso de Venado, solo se puede cazar macho con más de 4 puntas. - La caza en predios privados deberá contar necesariamente con la autorización del propietario. - Consultar la ubicación y existencia de las Áreas Naturales Protegidas a fin de tener conocimiento el ámbito de caza fuera de ellas. (www.sernanp.gob.pe).

Anexo N° 02 Armas permitidas y calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada grupo. Calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada categoría Grupos Especies Tipos de arma Calibre mínimo Tipo de munición
Categoría Especies Tipo de Arma Escopeta Aves terrestres Aves acuáticas Categoría 1: Caza menor Mamíferos menores y especies menores cimarronas o asilvestradas Escopeta Escopeta Calibre Mínimo .410 .410 .410 Tipo de Munición (*) 6-9 (Perdigón) 7.5 y 3 (Perdigón) BB

Arma neumática PCP o aire comprimido Escopeta .410 00 No aplica Rifle, arma .17 hmr corta

Arma neumática PCP o aire comprimido Escopeta .410 BB o posta No aplica 00 o posta Rifle, arma .22 Fuego corta central Escopeta .410

Mamíferos mayores y Categoría mamíferos mayores 2: Caza cimarrones o mayor asilvestrados

consignada en la Resolución Jefatural N° 030-2016-ANA. 6. Realizar la Caza Deportiva en Áreas Naturales Protegidas por el Estado. 7. El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general. 8. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquier otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. 9. Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. 10. Cazar a distancias menores a dos (2) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje, y aeródromos con carabina y escopeta distancias menores de doscientos cincuenta (250) metros de los mismos. 11. El uso de armas automáticas y otras armas a las indicadas en el Anexo de Armas permitidas para la Caza Deportiva. 12. Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. 13. Realizar cacería nocturna con reflectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna, con excepción de la caza de Lepus europaeus "Liebre europea". 14. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. 1600226-1

Arma neumática PCP o aire comprimido

(*) Para el tipo de munición de cartucho libre no mayor de doce (12) GAUGE, con uno o más perdigones o balines de plomo, acero, tungsteno o polímero; cartuchos especiales con sustancia química para fines de conservación de fauna y cartuchos con proyectil de plomo o aleación con este, del tipo semiencamisetados (SemiJacket), con punta blanda (Solt Point) o con punta hueca (Hollw Point). Para el caso de flechas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes afilados. Se prohíbe usar flechas con barbas. Asimismo están prohibidas las flechas capaces de producir daño mayor al infligido por los filos cortantes de la punta (flechas con puntas explosivas, con puntas envenenadas o cubiertas con químicos y dispositivos neumáticos o hidráulicos).

Rectifican los errores contenidos en el Anexo N° 01 de la Resolución Administrativa N° 0161-2017-SERFOR-ATFFS ICA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0219-2017-SERFOR-ATFFS ICA Ica, 10 de noviembre del 2017 VISTO: El Informe Técnico N° 620-2017-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 11 de setiembre del 2017 y el Informe Técnico Nº 329-2017-SERFOR-ATFFS ICA/ SEDE ICA/VIP, de fecha 02 de octubre del 2017, emitido por el Área de Fauna Silvestre de la Sede Ica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 0161-2017-SERFOR-ATFFS ICA de fecha 24 de julio del 2017, se aprueba el "Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado", el cual tendrá vigencia de dos (02) años calendarios; Que, mediante el Informe Técnico N° 620-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS de fecha

Anexo N° 3 Prohibiciones Relacionadas con la Caza Deportiva 1. Cazar sin Licencia de Caza Deportiva y sin la autorización respectiva. 2. Realizar caza deportiva en las lomas y los humedales costeros del ámbito Regional de la ATFFS ICA, comprendidos en la lista de ecosistemas frágiles y áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad siendo los siguientes: Playa San Nicolás, Laguna de Oxidación de Cachiche, Boca del Río Pisco, Humedales de San Andrés. 3. El uso de armas o municiones de uso personal o de guerra y que no sean destinadas a la caza deportiva. 4. El uso de Calibre 22 de fuego anular RIMFIRE para mamíferos mayores, solo autorizado para vizcachas y liebres. 5. El uso de municiones de plomo en ambientes acuáticos (marino-costero), conforme a la relación

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