TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Martes 26 de diciembre de 2017 El Peruano / Anexo N° 02 Armas permitidas y calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada grupo. Calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada categoría Grupos Especies Tipos de arma Calibre mínimo Tipo de munición Categoría EspeciesTipo de ArmaCalibre MínimoTipo de Munición (*) Categoría 1: Caza menorAves terrestres Aves acuáticasEscopeta .4106 - 9 (Perdigón) Escopeta .4107.5 y 3 (Perdigón) Escopeta .410 BB Arma neumática PCP o aire comprimido Mamíferos menores y especies menores cimarronas o asilvestradasEscopeta .410 00 Rifl e, arma corta.17 hmr No aplica Arma neumática PCP o aire comprimido Categoría 2: Caza mayorMamíferos mayores y mamíferos mayores cimarrones o asilvestradosEscopeta .410 BB o posta Rifl e, arma corta.22 Fuego centralNo aplica Escopeta .410 00 o posta Arma neumática PCP o aire comprimido (*) Para el tipo de munición de cartucho libre no mayor de doce (12) GAUGE, con uno o más perdigones o balines de plomo, acero, tungsteno o polímero; cartuchos especiales con sustancia química para fi nes de conservación de fauna y cartuchos con proyectil de plomo o aleación con este, del tipo semi-encamisetados (SemiJacket), con punta blanda (Solt Point) o con punta hueca (Hollw Point). Para el caso de fl echas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes a fi lados. Se prohíbe usar fl echas con barbas. Asimismo están prohibidas las fl echas capaces de producir daño mayor al in fl igido por los fi los cortantes de la punta ( fl echas con puntas explosivas, con puntas envenenadas o cubiertas con químicos y dispositivos neumáticos o hidráulicos). Anexo N° 3 Prohibiciones Relacionadas con la Caza Deportiva 1. Cazar sin Licencia de Caza Deportiva y sin la autorización respectiva. 2. Realizar caza deportiva en las lomas y los humedales costeros del ámbito Regional de la ATFFS ICA, comprendidos en la lista de ecosistemas frágiles y áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad siendo los siguientes: Playa San Nicolás, Laguna de Oxidación de Cachiche, Boca del Río Pisco, Humedales de San Andrés. 3. El uso de armas o municiones de uso personal o de guerra y que no sean destinadas a la caza deportiva. 4. El uso de Calibre 22 de fuego anular RIMFIRE para mamíferos mayores, solo autorizado para vizcachas y liebres. 5. El uso de municiones de plomo en ambientes acuáticos (marino-costero), conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 030-2016-ANA. 6. Realizar la Caza Deportiva en Áreas Naturales Protegidas por el Estado. 7. El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general. 8. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquier otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. 9. Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. 10. Cazar a distancias menores a dos (2) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje, y aeródromos con carabina y escopeta distancias menores de doscientos cincuenta (250) metros de los mismos. 11. El uso de armas automáticas y otras armas a las indicadas en el Anexo de Armas permitidas para la Caza Deportiva. 12. Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. 13. Realizar cacería nocturna con re fl ectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna, con excepción de la caza de Lepus europaeus “Liebre europea”. 14. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. 1600226-1 Rectifican los errores contenidos en el Anexo N° 01 de la Resolución Administrativa N° 0161-2017-SERFOR-ATFFS ICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0219-2017-SERFOR-ATFFS ICA Ica, 10 de noviembre del 2017VISTO:El Informe Técnico N° 620-2017-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 11 de setiembre del 2017 y el Informe Técnico Nº 329-2017-SERFOR-ATFFS ICA/SEDE ICA/VIP, de fecha 02 de octubre del 2017, emitido por el Área de Fauna Silvestre de la Sede Ica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa N° 0161-2017-SERFOR-ATFFS ICA de fecha 24 de julio del 2017, se aprueba el “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado”, el cual tendrá vigencia de dos (02) años calendarios; Que, mediante el Informe Técnico N° 620-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS de fecha Clase Familia Nombre Cientí fi coNombre Común Época de cazaCuota MáximaCuota máxima cazador/ autorizaciónPago Derecho de Aprovechamiento/ ejemplar (S/)Grupo Español Inglés MAMIFEROSCervidae Odocoileus virginianus Venado cola blanca White-tailed deer 01 May-31 Dic 22 1 120.00 2 Leporidae Lepus europaeus Liebre europea European hare Todo el año Libre Libre 0.10 1 Nota: - El Calendario está destinado para el ámbito de la ATFFS Ica, el mismo que involucra a la provincia Caravelí (Arequipa) y las provincias de Castrovirreyna y Huaytará (Huancavelica).- Solo se puede cazar ejemplares adultos.- Para el caso de Venado, solo se puede cazar macho con más de 4 puntas.- La caza en predios privados deberá contar necesariamente con la autorización del propietario.- Consultar la ubicación y existencia de las Áreas Naturales Protegidas a fi n de tener conocimiento el ámbito de caza fuera de ellas. (www.sernanp.gob.pe).