Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2017 (26/12/2017)


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El Peruano / Martes 26 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1600250-1

Declaran extinguida servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión impuesta por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas mediante R.S. N° 04
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 535-2017-MEM/DM Lima, 21 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 21241717 sobre solicitud de extinción de servidumbre de electroducto correspondiente a la Línea de Transmisión en 64 kV Central J. Carosio ­ Moyopampa hacia Lima y derivaciones, impuesta mediante Resolución Suprema N° 04, de fecha 21 de mayo de 1954, presentada por la señora Margarita Flor Villanueva Rivera; el Informe N° 621-2017-MEM/DGEDCE y el Informe N° 509-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 04, de fecha 21 de mayo de 1954, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, autoriza a Empresas Eléctricas Asociadas para establecer la Línea de Transmisión en 64 kV Central J. Carosio ­ Moyopampa hacia Lima, la cual comprendía la implantación de una nueva línea en doble terna a 64 kV entre la Central de Moyopampa y el punto de bifurcación en la zona de Campoy, y de este punto dos líneas de una terna cada una recorriendo la primera hasta el tablero de 64 kV ubicado en la Av. República Argentina, y la segunda hasta el tablero de 64 kV ubicado en la prolongación de la Av. Primavera, así como la implantación de un tramo de línea de doble terna a 64 kV entre las inmediaciones de la Central Moyopampa y la Torre N° 41 de la línea Callahuanca ­ Lima (en adelante, la Línea de Transmisión en 64 kV Central J. Carosio ­ Moyopampa hacia Lima y derivaciones); Que, en mérito de la Resolución Suprema referida en el considerando que antecede, se grava el predio inscrito en la Ficha N° 107715 del Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Lima, respecto del cual, producto de la subdivisión e independización de su área total se crea, entre otras, la Partida N° P01187672 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima Norte, en cuyo Asiento 00004 consta como GRAVAMEN la servidumbre trasladada del Asiento D-1 de la Ficha N° 107715 del Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Lima, respecto al predio ubicado en la Urbanización Micaela Bastidas - Sector Uno ­ 1ra Etapa, Mz. M, Lote 3 (Jr. Los Claveles N° 575), distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, siendo propietarios la sociedad conyugal conformada por Carlos Ernesto Gómez Velásquez y Margarita Flor Villanueva Rivera, según consta en el Asiento 00005 de la citada Partida N° P01187672 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima Norte; Que, mediante documento con Registro N° 2695062, de fecha 06 de abril de 2017, la señora Margarita Flor Villanueva Rivera por su propio derecho y en representación de su señor esposo, Carlos Ernesto Gómez Velásquez, según poder inscrito en el Asiento A00001 de la Partida N° 13887998 del Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima, solicita la extinción de

la servidumbre establecida sobre el predio referido en el considerando que antecede con la finalidad de levantar el gravamen inscrito en el Asiento 00004 de la Partida N° P01187672 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima Norte; Que, mediante Oficio N° 1253-2017-MEM/DGE, notificado el 26 de junio de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, disponga una inspección al predio señalado en el segundo considerando; pedido que se atiende mediante Oficio N° 2224-2017-OS-DSE con Registro N° 2722883, de fecha 10 de julio de 2017, que adjunta el Informe N° 056/2015-2017-07-04, en el que OSINERGMIN concluye, como resultado de las actividades de supervisión, que no existe afectación de servidumbre de electroducto sobre el predio; Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé termino a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que la señora Margarita Flor Villanueva Rivera cumple con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas (Código N° SE04), y que dicha solicitud está comprendida dentro de lo señalado en el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, al verificar OSINERGMIN que en el predio materia de la solicitud de extinción de servidumbre, no hay afectación de servidumbre de electroducto al no existir sobre éste líneas de transmisión, por lo que procede extinguir la servidumbre de electroducto constituida mediante la citada Resolución Suprema N° 04, de fecha 21 de mayo de 1954, sobre el predio inscrito en la Partida N° P01187672 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima Norte; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 64 kV Central J. Carosio ­ Moyopampa hacia Lima y derivaciones, impuesta por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas mediante Resolución Suprema N° 04, de fecha 21 de mayo de 1954, respecto al predio ubicado en la Urbanización Micaela Bastidas - Sector Uno ­ 1ra Etapa, Mz. M, Lote 3 (Jr. Los Claveles N° 575), distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Carlos Ernesto Gómez Velásquez y Margarita Flor Villanueva Rivera, liberándola del referido gravamen inscrito en el Asiento 00004 de la Partida N° P01187672 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima Norte, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los propietarios de cuyo predio se ha liberado el gravamen de servidumbre. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1600252-1

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