Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (26/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 26 de diciembre de 2017 El Peruano / Artículo 2.- Recti fi car el error contenido en el anexo N° 02 de la Resolución Administrativa N° 0161-2017-SERFOR-ATFFS ICA, en los siguientes términos: DONDE DICE: Anexo N° 2 Calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada grupo. Calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada categoría Grupos Especies Tipos de arma Calibre mínimo Tipo de munición Categoría EspeciesTipo de ArmaCalibre MínimoTipo de Munición (*) Categoría 1: Caza menorAves terrestres Aves acuáticasEscopeta .4106 - 9 (Perdigón) Escopeta .4107.5 y 3 (Perdigón) Escopeta .410 BB Mamíferos menores y especies menores cimarronas o asilvestradasEscopeta .410 00 Rifl e, arma corta.17 hmr No aplica Categoría 2: Caza mayorMamíferos mayores y mamíferos mayores cimarrones o asilvestradosEscopeta .410 BB o posta Rifl e, arma corta.22 Fuego centralNo aplica Escopeta .410 00 o posta (*) Para el tipo de munición de cartucho libre no mayor de doce (12) GAUGE, con uno o más perdigones o balines de plomo, acero, tungsteno o polímero; cartuchos especiales con sustancia química para fi nes de conservación de fauna y cartuchos con proyectil de plomo o aleación con este, del tipo semi-encamisetados (SemiJacket), con punta blanda (Solt Point) o con punta hueca (Hollw Point). DEBE DECIR: Anexo N° 02 Armas permitidas y calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada grupo. Calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada categoría Grupos Especies Tipos de arma Calibre mínimo Tipo de munición Categoría EspeciesTipo de ArmaCalibre MínimoTipo de Munición (*) Categoría 1: Caza menorAves terrestres Aves acuáticasEscopeta .4106 - 9 (Perdigón) Escopeta .4107.5 y 3 (Perdigón) Escopeta .410 BB Arma NO de fuego: Neumática PCP o aire comprimido Mamíferos menores y especies menores cimarronas o asilvestradasEscopeta .410 00 Rifl e, arma corta.17 hmr No aplica Arma NO de fuego: Neumática PCP o aire comprimido Categoría 2: Caza mayorMamíferos mayores y mamíferos mayores cimarrones o asilvestradosEscopeta .410 BB o posta Rifl e, arma corta.22 Fuego centralNo aplica Escopeta .410 00 o posta Arma NO de fuego: Ballesta - Arco y fl echa (*) Para el tipo de munición de cartucho libre no mayor de doce (12) GAUGE, con uno o más perdigones o balines de plomo, acero, tungsteno o polímero; cartuchos especiales con sustancia química para fi nes de conservación de fauna y cartuchos con proyectil de plomo o aleación con este, del tipo semi-encamisetados (SemiJacket), con punta blanda (Solt Point) o con punta hueca (Hollw Point). Artículo 3.- Recti fi car el error contenido en la parte fi nal de la Resolución Administrativa N° 161-2017-SERFOR-ATFFS ICA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: DONDE DICE: Regístrese y comuníquese DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 4.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Administrativa N° 0161-2017-SERFOR-ATFFS ICA Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa 0210-2017-SERFOR-ATFFS-ICA de fecha 16 de octubre de 2017. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ANTONIO PESANTES REBAZA Administrador TécnicoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR - ATFFS - Ica 1600226-2 Rectifican el error material contenido en el VISTO de la Resolución Administrativa Nº 0219-2017-SERFOR-ATFFS-Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 229-2017-SERFOR-ATFFS ICA Ica, 27 de noviembre del 2017VISTO: El Informe Técnico N° 377-2017-MINAGRI-SERFOR- ATFFS ICA/SEDE ICA/VIP, de fecha 27 de noviembre de 2017, en el que se advierte sobre la existencia de un error material al consignar de manera errónea el número y la fecha de los Informes Técnicos que dan origen a la Resolución Administrativa N° 219-2017-SERFOR-ATFFS-ICA de fecha 10 de noviembre del 2017, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de julio del 2017, se emite la Resolución Administrativa N° 0161-2017-SERFOR-ATFFS-ICA, por la cual se resuelve aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado”; Que, mediante Resolución Administrativa N° 0219-2017-SERFOR-ATFFS-ICA de fecha 10 de noviembre del 2017, se resuelve recti fi car los errores contenidos en los anexos Nº 01 y Nº 02 y en la parte fi nal de la Resolución Administrativa N° 0161-2017-SERFOR-ATFFS-ICA; Que, a través del Memorándum Nº 346-2017-MINAGRI- SERFOR-DGGSPFFS/DGSPFS, de fecha 21.11.2017, la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre del SERFOR, comunica a la ATFFS Ica, que se advierte error material en el VISTO de la Resolución Administrativa N° 0219-2017-SERFOR-ATFFS-ICA que recti fi ca el Calendario Regional de Caza Deportiva para dicha región, siendo necesario proceder a realizar la recti fi cación correspondiente; Que, el Informe Nº 377-2017-MINAGRI-SERFOR- ATFFS ICA/SEDE ICA/VIP, de fecha 27 de noviembre de 2017, recomienda recti fi car el error material referido al número y fecha del Informe Técnico correspondiente; Que, el Artículo 210.1 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 006-2017-JUS, dispone que: “Los