Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2017 (26/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de diciembre de 2017 /

El Peruano

errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, así como la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 054-2017-SERFOR-DE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material contenido en el VISTO de la Resolución Administrativa Nº 0219-2017-SERFOR-ATFFS-Ica, conforme se precisa a continuación: DONDE DICE: VISTO: El Informe Técnico N° 620-2017-SERFOR/DGGSPFFSDGSPFS de fecha 11 de setiembre del 2017 y el Informe Técnico N° 329-2017-SERFOR-ATFFS ICA/SEDE ICA/ VIP, de fecha 02 de octubre del 2017, emitido por el Área de Fauna Silvestre de la Sede Ica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica; y, DEBE DECIR: VISTO: El Informe Técnico N° 342-2017-SERFOR-ATFFSICA-VIP de fecha 16 de octubre del 2017 y el Informe Técnico N° 361-2017-SERFOR-ATFFS ICA/SEDE ICA/ VIP, de fecha 09 de noviembre del 2017, emitido por el Área de Fauna Silvestre de la Sede Ica de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica; y, Artículo 2º.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Administrativa Nº 0219-2017-SERFOR-ATFFS-ICA. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, Comuníquese y publíquese. MANUEL ANTONIO PESANTES REBAZA Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Ica 1600226-3

por Decreto Supremo N° 031-2007-EM establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, regulan lo relacionado con las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2012MEM/DM, publicada el 22 de mayo de 2012, se aprobó la Norma sobre Contribuciones Reembolsables, en el marco de lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1221, publicado el 24 de septiembre de 2015, se modificaron diversos artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas con la finalidad de mejorar la regulación de la actividad de distribución para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, publicado el 24 de julio de 2016, se modificaron diversos artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0172017/MEM-DGE-DNE, en atención a las modificaciones efectuadas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, es necesario aprobar una nueva Norma sobre Contribuciones Reembolsables. En tal sentido, en el citado Informe Técnico se propone la publicación del proyecto de Norma sobre Contribuciones Reembolsables; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Norma sobre Contribuciones Reembolsables, otorgando a los interesados un plazo de treinta (30) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de sus comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Norma sobre Contribuciones Reembolsables y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 - Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, sito en Avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico larellan@minem.gob.pe. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor Luis Arellán Yanac, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto de Norma sobre Contribuciones Reembolsables y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Oficial.

ENERGIA Y MINAS
Autorizan publicación de Proyecto de Norma sobre Contribuciones Reembolsables en el portal institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 532-2017-MEM/DM Lima, 21 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico N° 017-2017/MEM-DGEDNE y el Informe N° 597-2017-MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado

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