Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2017 (26/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 26 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de una Directriz de Aeronavegabilidad (DA), siempre y cuando la propuesta provea un aceptable nivel de seguridad y la solicitud sea realizada de manera aceptable para la DGAC. (b) La DGAC podría aprobar un método alterno de cumplimiento de una Directriz de Aeronavegabilidad (DA) para un operador o dueño de aeronave, si considera que el método alterno de cumplimiento propuesto provee un nivel de seguridad equivalente para alcanzar los requerimientos establecidos en la directriz de aeronavegabilidad. 39.125 Métodos alternativos de cumplimiento para Directrices de Aeronavegabilidad Adoptadas por la DGAC Los métodos alternativos de cumplimiento o cambios en el tiempo de cumplimiento de una Directriz de Aeronavegabilidad (DA) Adoptada por la DGAC, deberán ser aprobados por la Autoridad de Aviación Civil (AAC) del estado de Diseño de la organización que posee el certificado tipo original vigente, y serán considerados para los efectos de esta regulación, métodos alternativos de cumplimiento o cambios en el tiempo de cumplimiento aprobados por la DGAC como estado de matrícula. 1600218-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y modifican Anexos de los Reglamentos de Auditoría Interna y de Auditoría Externa, el Reglamento de Sanciones y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 4906-2017 Lima, 20 de diciembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 272-2017 se aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos que establece que las empresas supervisadas deben contar con una gestión integral de riesgos adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios; Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades se encuentra el riesgo de mercado, el cual puede generarse por la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance derivadas de fluctuaciones de los precios de mercado; Que, para la gestión del riesgo de mercado de las empresas del sistema financiero, la Superintendencia emitió el Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado aprobado por la Resolución SBS N° 509-98 y su norma modificatoria, y el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus normas modificatorias; Que, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, a fin de que sea consistente con las disposiciones del Reglamento de

Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, con los nuevos estándares internacionales y con los desarrollos recientes sobre la materia; Que, mediante Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, que establece criterios mínimos requeridos para su ejercicio de acuerdo con los estándares internacionales; Que, mediante Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Auditoría Externa, que establece requisitos para la contratación de los servicios de las sociedades de auditoría externa, así como lineamientos en la realización de la auditoría externa; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Sanciones, que establece mecanismos que permiten el ejercicio de la potestad sancionadora de esta Superintendencia; Que a fin de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa vinculada a la Gestión del Riesgo de Mercado, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, según se indica a continuación: "REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE MERCADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcance La presente norma aplica a las Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas Especializadas y Bancos de Inversión, comprendidos en los literales A, B y C del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; asimismo, aplica al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA, en tanto no se contraponga con las normativas específicas que las regulan; en adelante empresas. Artículo 2°.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones: a) Apetito por el riesgo: el nivel de riesgo que la empresa está dispuesta a asumir dentro de su capacidad de riesgo, para alcanzar sus objetivos. b) Capacidad de riesgo: el nivel máximo de riesgo que puede asumir una empresa dados sus recursos actuales, requerimientos regulatorios y obligaciones contractuales. c) Cartera de negociación: de acuerdo con lo definido en el Artículo 4° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, aprobado por Resolución SBS N° 6328-2009 y sus normas modificatorias. d) Gerencia: La gerencia incluye al gerente general o equivalente y los gerentes de primer nivel que colaboran directamente con el gerente general en la ejecución de

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