Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2017 (26/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 26 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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el Directorio puede crear un Comité de Riesgo de Mercado. Además, de considerarlo necesario, la Superintendencia puede requerir la constitución del Comité de Riesgo de Mercado. En tanto no se disponga la creación de dicho Comité, el Comité de Riesgos o el Directorio, es responsable y asume las funciones detalladas en el presente reglamento. En caso se haya creado el Comité de Riesgo de Mercado, este debe reunirse por lo menos una vez al mes, y todos los acuerdos que se adopten deben constar en actas, las cuales se encontrarán a disposición de esta Superintendencia. Además, deberá aprobar un Reglamento para el cumplimiento de sus funciones, conforme el artículo 10 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos. El Comité deberá estar integrado por al menos tres (3) miembros, uno de los cuales debe ser un miembro del Directorio que no desempeñe cargo ejecutivo en la empresa, quien lo preside. Asimismo, también debe ser miembro de este Comité el Jefe de la Unidad de Riesgo de Mercado. El Comité de Riesgo de Mercado deberá asumir las siguientes funciones: a) Proponer al Directorio las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de mercado. b) Proponer al Directorio el apetito por el riesgo de mercado que la empresa está dispuesta a asumir. c) Aprobar los límites internos de riesgo de mercado y los indicadores a utilizar para medir el perfil de riesgo de la entidad. d) Establecer un sistema de información a fin de que las unidades involucradas en la toma, registro y gestión del riesgo de mercado estén informadas de los riesgos asumidos. e) Aprobar los manuales para la gestión del riesgo de mercado. f) Aprobar las metodologías, modelos, parámetros y escenarios para la medición y control del riesgo de mercado. g) Establecer los procedimientos para el control de excesos a los límites internos. h) Requerir la implementación de acciones correctivas propuestas por la Unidad de Riesgo de Mercado. i) Revisar los resultados de las pruebas de estrés de riesgo de mercado, y los resultados de las pruebas retrospectivas, de ser aplicable. j) Monitorear el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de mercado. k) Revisar la viabilidad y los resultados del plan de contingencia de riesgos de mercado, de ser aplicable. l) Aprobar las modificaciones a los modelos de valorización y modelos de medición de riesgo de mercado. Artículo 8°.- Funciones y Responsabilidades de la Unidad de Riesgo de Mercado Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, las empresas pueden contar con una unidad especializada en la gestión de riesgo de mercado. La Superintendencia podrá requerir la creación de una unidad de riesgo de mercado de considerarlo necesario. En tanto no se disponga la creación de una Unidad de Riesgo de Mercado, la Unidad de Riesgos, o quien realice esta función, es responsable y asume las funciones detalladas en el presente reglamento. La Unidad de Riesgo de Mercado debe mantener un nivel jerárquico adecuado, al menos similar a las unidades de negocio que asumen dicho riesgo, siendo independiente de estas. Son funciones de la Unidad de Riesgo de Mercado: a) Proponer las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de mercado. b) Procurar el alineamiento de las políticas de gestión del riesgo de mercado con los niveles de apetito y capacidad de riesgo de la empresa. c) Medir el riesgo de mercado al que se encuentra expuesta la empresa. d) Evaluar el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de mercado.

e) Desarrollar la metodología para medir el riesgo de mercado, en escenarios normales y de estrés. f) Determinar el valor razonable de las posiciones en instrumentos de inversión y productos financieros derivados. g) Simular periódicamente pruebas de estrés de factores de riesgos de mercado y realizar pruebas retrospectivas, de ser aplicable. h) Recomendar, sobre la base de los resultados de las pruebas de estrés, las acciones correctivas necesarias. i) Monitorear las exposiciones a riesgo de mercado y el cumplimiento de límites regulatorios y límites internos. j) Verificar que el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado se ajuste a las disposiciones aplicables. k) Analizar el impacto que el riesgo de mercado tiene sobre la suficiencia de patrimonio efectivo. l) Informar al Comité de Riesgos sobre las exposiciones a riesgo de mercado y el cumplimiento de las políticas y procedimientos, entre otros, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20° del presente Reglamento. Artículo 9°.Organización, funciones y responsabilidades delimitadas La empresa debe establecer una estructura organizacional apropiada, así como definir y delimitar las funciones y responsabilidades de las unidades involucradas en la gestión del riesgo de mercado. Se debe mantener independencia funcional entre la unidad de riesgo de mercado, las unidades de negocios y la unidad de registro, para evitar conflicto de intereses y contribuir a un adecuado ambiente de control. La empresa debe asegurarse de que las responsabilidades de la unidad de registro estén a cargo de personal independiente de la unidad que origina las posiciones que involucren riesgo de mercado. Artículo 10°.- Funcionarios y profesionales idóneos Los funcionarios y los profesionales responsables de las áreas involucradas en la gestión del riesgo de mercado deben tener adecuada formación, conocimiento y experiencia. Asimismo, deben mantener un adecuado nivel de competencia profesional y desempeñar sus funciones y responsabilidades con integridad y ética. La empresa debe fomentar una cultura de gestión del riesgo de mercado prudente, así como implementar políticas y procedimientos para una permanente capacitación del personal involucrado en la gestión del riesgo de mercado. En cuanto sea aplicable, dicho personal debe cumplir con lo dispuesto en los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional. Asimismo, la empresa debe establecer sistemas internos que faciliten la denuncia oportuna e investigación de las actividades no autorizadas, ilícitas, fraudulentas y otras prácticas cuestionables, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos. Artículo 11°.- Incentivos del personal El sistema de remuneraciones del personal involucrado en la gestión del riesgo de mercado no debe favorecer la toma inapropiada de riesgos, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos. Artículo 12°.- Políticas y procedimientos El Directorio es responsable de establecer políticas y procedimientos para asegurar la adecuada gestión del riesgo de mercado. Asimismo, el Comité de Riesgo de Mercado, es responsable de monitorear el cumplimiento de dichas políticas y procedimientos. Tales políticas están orientadas a cautelar en todo momento la solvencia de la empresa, y deben establecerse de conformidad con el tamaño y complejidad de sus operaciones, apetito por el riesgo, capacidad de riesgo, nivel de riesgo enfrentado, solvencia patrimonial e importancia sistémica. Asimismo, deben estar acordes con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

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