Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2017 (26/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 26 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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b) Límite a la posición global de sobrecompra La posición global de sobrecompra no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio efectivo. Para el cálculo de estos límites debe emplearse el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por la Superintendencia, y el tipo de cambio contable de cierre de mes publicado por esta Superintendencia correspondiente a dicho patrimonio efectivo. Artículo 35°.- Límite a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera La empresa estará sujeta a los siguientes límites: a) Límite a la posición contable neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera El valor absoluto de la posición contable neta de sobreventa en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo o a trescientos millones de nuevos soles (S/. 300 millones), el que resulte mayor. b) Límite a la posición contable neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera El valor absoluto de la posición contable neta de sobrecompra en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio efectivo o a seiscientos millones de nuevos soles (S/. 600 millones), el que resulte mayor. Para el cálculo de estos límites debe emplearse (i) el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y el tipo de cambio contable de cierre de mes publicado por esta Superintendencia correspondiente a dicho patrimonio efectivo; y (ii) solo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. Asimismo, en el cálculo de estos límites no se incluirán las posiciones en productos financieros derivados de moneda extranjera clasificados como con fines de cobertura contable." Artículo Segundo.- Sustituir el numeral 4) e incorporar el numeral 16) en la sección I del Anexo "Actividades Programadas" del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, conforme al siguiente texto: "I. EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE): (...) 4) Evaluación de la gestión del riesgo de mercado, la que debe incluir la revisión del cumplimiento de los requerimientos de gestión y operativos para operaciones que generen riesgo de mercado. Asimismo, en la evaluación de la gestión del riesgo de mercado se debe incluir: a) Revisión del cumplimiento de las políticas y procedimientos. b) Revisión del cumplimiento de los límites regulatorios e internos. c) Revisión de los supuestos y resultados de los modelos de medición de riesgo de mercado, así como los modelos para las pruebas estrés y pruebas retrospectivas, de ser aplicable. d) Revisión de la calidad de la información de los anexos regulatorios que resulten aplicables, verificando el cumplimiento de las respectivas notas metodológicas, así como la razonabilidad de los supuestos, y el envío oportuno de la información a la Superintendencia. (...)

16) Evaluación del cumplimiento del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, de las Normas para la Inversión en Instrumentos Negociados a través de Mecanismos No Centralizados de Negociación y del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero." Artículo Tercero.- Sustituir el numeral 4) y eliminar el numeral 5) en la sección I del Anexo I "Informes Complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa" del Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, conforme al siguiente texto: " I. INFORMES APLICABLES A LAS EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL, AL BANCO DE LA NACIÓN, AL BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y A LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE) (...) 4) Revisión de cumplimiento de los requerimientos de gestión y operativos para operaciones que generen riesgo de mercado. Asimismo, en la revisión de la gestión del riesgo de mercado se debe incluir: a) Revisión del cumplimiento de las políticas y procedimientos. b) Revisión del cumplimiento de los límites regulatorios e internos. c) Revisión de los supuestos y resultados de los modelos de medición de riesgo de mercado, así como los modelos para las pruebas de estrés y pruebas retrospectivas, de ser aplicable. d) Revisión de la calidad de la información de los anexos regulatorios que resulten aplicables. Artículo Cuarto.- Modificar el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución N° 816-2005 y sus normas modificatorias, conforme a la siguiente indicación: 1. Sustituir el numeral 35A) e incorporar el numeral 35A1) en las infracciones graves del Anexo 2, referido a "Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos", conforme el siguiente texto:
35A) Incumplir con los límites a la posición global establecidos en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado. 35A1) Incumplir con los límites a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera establecidos en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado.

Artículo Quinto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de junio de 2018, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto el Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado aprobado por la Resolución SBS Nº 509-98 y sus normas modificatorias, así como el Reglamento para la Administración de Riesgo Cambiario aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1600019-1

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