Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2017 (26/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 13°.- Límites de riesgo de mercado El Comité de Riesgo de Mercado es responsable de establecer límites internos para controlar la exposición al riesgo de mercado. Estos límites internos deben ser consistentes con el tamaño, complejidad de las operaciones, apetito por el riesgo, nivel de riesgo enfrentado, solvencia patrimonial e importancia sistémica de la empresa. Se deben incorporar niveles de alerta temprana para evitar incurrir en excesos a límites internos o regulatorios. Los límites internos de riesgo de mercado se establecerán por: a) Tipo de riesgo de mercado, considerando, entre otros factores, las pérdidas acumuladas máximas permisibles durante períodos determinados. b) Tipo de posición (instrumentos de inversión, productos financieros derivados, derivados crediticios, operaciones de reporte, ventas en corto, entre otros). c) Niveles de autonomía para la realización de operaciones, teniendo en cuenta montos globales, montos por cliente, monto máximo por operador o por tipo de posición. La Unidad de Riesgo de Mercado es responsable de la evaluación permanente del cumplimiento de los límites internos y regulatorios, y debe reportar el monitoreo realizado al Comité de Riesgo de Mercado. En caso se identifiquen incumplimientos asociados a errores humanos, fallas en los procesos, sistemas de información y/o eventos externos, estos deben ser reportados a la unidad y/o comité especializados en su gestión. El Comité de Riesgo de Mercado debe establecer procedimientos para el control de excesos a los límites internos, definiendo a los responsables de otorgar las correspondientes autorizaciones, así como los medios por los que se va a autorizar e informar sobre dichos excesos, y la unidad encargada de documentar las autorizaciones. Además, dicho Comité debe establecer mecanismos a fin de reducir la posibilidad de pérdidas derivadas de prácticas u operaciones no autorizadas y/o por encima de los límites internos. Artículo 14°.- Manuales de gestión del riesgo de mercado La empresa debe contar con manuales de gestión del riesgo de mercado que incluyan por lo menos lo siguiente: a) Políticas y procedimientos b) Límites internos y regulatorios c) Funciones y responsabilidades de las unidades involucradas en la gestión del riesgo de mercado. d) Procedimientos internos y modelos de valorización e) Metodologías y modelos de medición de riesgo de mercado f) Modelos para la simulación de pruebas de estrés y pruebas retrospectivas, de ser aplicable. Dichos manuales deben ser actualizados periódicamente, y deben encontrarse a disposición de la Superintendencia. Las modificaciones de límites internos, metodologías y modelos de medición del riesgo de mercado deben estar alineados con el apetito y capacidad de riesgo de la empresa. La documentación de sustento debe estar a disposición de la Superintendencia. Artículo 15°.- Riesgo de mercado de nuevos productos La Unidad de Riesgo de Mercado es responsable de identificar, medir, controlar e informar el riesgo de mercado generado por la introducción de nuevos productos, y por cambios importantes en el ambiente de negocios que puedan tener un impacto material en el perfil de riesgo de la empresa. La citada labor debe realizarse de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos, así como con lo requerido en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos y la Circular N° G-165-2012 referida al Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático.

Artículo 16°.- Valorización de posiciones La valorización de las posiciones afectas a riesgo de mercado debe seguir los lineamientos señalados en el Reglamento de Inversiones y el Reglamento de Derivados. El proceso de valorización debe estar adecuadamente documentado. Asimismo, la empresa debe contar con sistemas y controles que garanticen su adecuada contabilización. Artículo 17°.- Procedimiento para traspaso de carteras La empresa debe establecer procedimientos para el traspaso de instrumentos de la cartera de negociación al libro bancario y viceversa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Inversiones. Para tal efecto, se debe identificar el instrumento a ser transferido, precisar el motivo del traspaso, el impacto financiero en resultados y determinar el impacto en el riesgo de mercado producto del traspaso. Asimismo, cada traspaso debe ser aprobado por el Comité de Riesgo de Mercado o por el Comité de Gestión de Activos y Pasivos, según el instrumento corresponda a la cartera de negociación o libro bancario, respectivamente. La realización de traspasos de instrumentos entre la cartera de negociación y libro bancario, y viceversa, con fines de arbitraje regulatorio está estrictamente prohibida. Artículo 18°.- Diligencia en la negociación La empresa debe asegurarse que la negociación de los instrumentos de inversión que realiza la unidad de negocio tenga una debida diligencia. Para ello, el personal que participa en el proceso de inversión debe cumplir con los siguientes lineamientos: a) Efectuar el cierre de la negociación a precios que se encuentren dentro de las condiciones de mercado vigentes al momento de efectuar las transacciones. b) Contar con un adecuado sustento del precio en el que se negocian los instrumentos u operaciones de inversión. c) Mantener un adecuado monitoreo de los mercados de los instrumentos u operaciones de inversión. Se debe restringir el acceso solo al personal debidamente autorizado al recinto físico en el que se efectúa la negociación. La unidad encargada de verificar la debida diligencia en la negociación debe ser independiente de la unidad de negocio. Artículo 19°.- Sistemas de información y herramientas informáticas adecuados De acuerdo con el volumen y complejidad de sus operaciones, la empresa debe disponer de sistemas de información que permitan una oportuna y correcta identificación, medición, agregación, vigilancia y reporte del riesgo de mercado, así como apropiados mecanismos para su seguridad. Estos sistemas de información deben permitir a la empresa contar con información íntegra de riesgo de mercado, y brindar soporte al registro y procesamiento de las operaciones, la obtención de precios de mercado, la valorización de posiciones, el análisis de riesgos, y la presentación de reportes al Directorio, Gerencia General y unidades involucradas en la gestión del riesgo de mercado. Asimismo, dichos sistemas de información deben permitir que, tanto en situaciones normales como de estrés, la empresa genere con prontitud información agregada de exposiciones al riesgo de mercado, límites operativos y otros niveles de agregación. Los referidos sistemas de información deben permitir cumplir con los siguientes requerimientos, entre otros, dispuestos por la normativa vigente: a) Medidas requeridas en la normativa vigente sobre seguridad de la información, en los aspectos que sean de aplicación. b) Trazabilidad de las operaciones, desde su registro operativo hasta su contabilización y viceversa. c) Validación de los límites internos establecidos en el artículo 13° del presente reglamento.

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