Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2017 (26/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 26 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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d) Soporte a la segregación de funciones de acuerdo con el artículo 9° del presente reglamento. e) Documentación que permita el uso y mantenimiento de los sistemas de información. Asimismo, la empresa debe establecer adecuados controles a fin de reducir la posibilidad de pérdidas derivadas de la incapacidad de realizar operaciones o cerrar posiciones debido a fallas y/o interrupción operativa de los sistemas de información. Artículo 20°.- Informe sobre la gestión del riesgo de mercado La Unidad de Riesgo de Mercado debe elaborar, al menos con periodicidad mensual, un informe sobre la gestión del riesgo de mercado dirigido a los miembros del Comité de Riesgo de Mercado, el cual debe incorporar por lo menos la siguiente información: a) Resumen de la exposición agregada de la empresa al riesgo de mercado. b) El cumplimiento de las políticas, incluyendo la estructura de límites internos y regulatorios. c) Resultados de la valorización de las posiciones en instrumentos de inversión y productos financieros derivados. d) Indicadores de medición de riesgo de mercado, incluyendo los resultados de los modelos internos. e) Resumen de los resultados de las pruebas de estrés y pruebas retrospectivas, de ser aplicable. f) Medidas adoptadas para solucionar las deficiencias encontradas por la Unidad de Riesgo de Mercado, los auditores internos, los auditores externos y la Superintendencia. Una copia del citado informe mensual, con información del cierre de los meses de junio y diciembre, debe ser remitida a la Superintendencia, a través del Portal del Supervisado, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la presentación al Comité de Riesgo de Mercado. Asimismo, cualquier información que la Unidad de Riesgo de Mercado considere de importancia debe ser comunicada a la Superintendencia. Artículo 21°.- Información a la Superintendencia La Superintendencia podrá requerir a la empresa cualquier información que considere necesaria para una adecuada supervisión de la gestión del riesgo de mercado. Asimismo, la empresa debe tener a disposición de la Superintendencia todos los documentos mencionados en el presente Reglamento, así como los informes de auditoría y las revisiones realizadas por la casa matriz, de ser el caso. La Unidad de Riesgo de Mercado es responsable de remitir a la Superintendencia los reportes requeridos, relacionados con el riesgo de mercado. Artículo 22°.- Requerimientos adicionales y situaciones excepcionales En caso la Superintendencia considere que una empresa se encuentra altamente expuesta a determinado riesgo de mercado o presente una gestión de riesgo de mercado deficiente, podrá requerir la adopción de mecanismos de cobertura, incluyendo el cierre de posiciones, la asignación de mayor patrimonio efectivo u otras medidas prudenciales adicionales. CAPÍTULO III REQUERIMIENTOS ADICIONALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Artículo 23°.- Alcance del Presente Capítulo Las disposiciones del Capítulo III son aplicables a las empresas bancarias, a los bancos de inversión, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA, y a otras empresas que la Superintendencia determine, en función a su nivel de exposición al riesgo de mercado.

Artículo 24°.- Requerimientos adicionales para valorización de posiciones Además de lo establecido en el artículo 16° del presente Reglamento, en el Reglamento de Inversiones y en el Reglamento de Derivados, la empresa debe considerar los siguientes lineamientos: a) La Unidad de Riesgo de Mercado debe adoptar medidas adicionales en la valorización de instrumentos de inversión ilíquidos. Específicamente, debe utilizar ajustes de valorización (haircuts) para incorporar, entre otros, el riesgo del modelo, desfases en las clasificaciones externas de riesgo, costos de liquidación y costos de cancelación anticipada. b) El proceso de valorización debe considerar las fuentes de mercado utilizadas, las políticas de uso de datos, y los cambios significativos realizados. c) Los modelos de valorización deben maximizar el uso de datos observables y relevantes. d) Los modelos de valorización utilizados deben someterse a validación periódica a fin de determinar la confiabilidad de los resultados. Esta validación debe realizarse por una función independiente interna o externa que cuente con las capacidades, que no haya participado de su desarrollo y sea independiente de las unidades de negocio. Esta validación debe cubrir la vigencia de los supuestos, las fuentes de mercado de los insumos del modelo, la exactitud de los valores arrojados frente a los precios observados en el mercado, entre otros. e) Evaluar si los proveedores de precios consideran ajustes de valorización. Artículo 25°.- Modelos de medición de riesgo de mercado La empresa debe utilizar, como modelo interno de gestión de riesgo de mercado, el método de Valor en Riesgo (VaR) de Varianzas y Covarianzas, Simulación Histórica o Simulación de Montecarlo. En cualquiera de estos casos, la empresa debe reportar los resultados del Valor en Riesgo (VaR), Valor en Riesgo Estresado (SVaR), Valor en Riesgo Condicional (CVaR), y Valor en Riesgo Condicional Estresado (SCVaR) en el Anexo Nº 9 "Resultados de la Medición de Riesgo de Mercado" del Manual de Contabilidad. Los resultados de cada uno de estos modelos se deben registrar agregados (riesgo total) y por tipo de riesgo, conforme se especifica en el Anexo Nº 9. Los modelos de medición de riesgo de mercado deben cumplir con los siguientes requerimientos mínimos: a) Estar debidamente calibrados, de modo que, entre otras características, expliquen la oscilación histórica de los precios, y capten tanto la magnitud como los cambios en la composición de las concentraciones de riesgo. b) Ser robustos ante situaciones de estrés de los mercados. c) Ser consistentes con el volumen y la complejidad de las operaciones de la empresa. d) Los supuestos, metodología y cálculos matemáticos deben ser validados inicialmente, y en cada modificación posterior, por una unidad independiente calificada que no haya participado de su desarrollo. La empresa debe establecer controles eficaces a fin de reducir la posibilidad de pérdidas por errores en el diseño, implementación y/o puesta en ejecución de dichos modelos o de los sistemas que los soportan. Asimismo, la empresa debe disponer la evaluación periódica, por lo menos una vez al año, de los criterios, parámetros y/o supuestos considerados en dichos modelos. Cuando la empresa realice modificaciones significativas a estos modelos, debe comunicarlo a la Superintendencia en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de efectuado el cambio, adjuntando un reporte en donde evalúe el impacto de dichos cambios sobre el análisis del riesgo de mercado de la empresa. Los modelos a que hace referencia este artículo deben ser utilizados para efectos de la gestión del riesgo de mercado. En caso la empresa quiera utilizar estos modelos para fines del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado, debe cumplir

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