Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2017 (26/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de diciembre de 2017 /

El Peruano

con lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. Artículo 26°.- Pruebas de estrés La Unidad de Riesgo de Mercado es responsable de emplear modelos de medición de riesgos para estimar el impacto potencial en las posiciones afectas a riesgo de mercado bajo escenarios de estrés. Los escenarios que se tendrán en cuenta para dicha estimación serán los que se consideren de mayor importancia de acuerdo con la estructura financiera, portafolio de inversiones, tamaño y complejidad de operaciones de la empresa. Los resultados de las pruebas de estrés deben ser revisados por el Comité de Riesgo de Mercado, y serán tomados en consideración para la evaluación de la suficiencia del patrimonio efectivo, así como para el establecimiento de políticas y límites internos de riesgo de mercado. Las pruebas de estrés deben realizarse, al menos, trimestralmente. En períodos de alta volatilidad, las pruebas de estrés deben realizarse con mayor frecuencia. La Superintendencia podrá exigir el empleo de escenarios específicos adicionales. Artículo 27°.- Pruebas retrospectivas (backtesting) La Unidad de Riesgo de Mercado es responsable de realizar trimestralmente pruebas retrospectivas con la finalidad de calibrar la calidad y precisión del modelo de riesgo de mercado. Estas pruebas deben comparar las pérdidas estimadas por sus modelos de medición de riesgos con los resultados efectivamente generados, para un período de tiempo determinado. En caso los resultados de las pruebas retrospectivas no sean satisfactorios, dentro de un nivel de confianza estadístico previamente establecido, la Unidad de Riesgo de Mercado debe tomar las acciones correspondientes para mejorar la precisión de los modelos. El Comité de Riesgo de Mercado debe tomar en consideración los resultados de las pruebas retrospectivas para revisar los modelos de medición de riesgo de mercado. Artículo 28°.- Plan de Contingencia de Riesgo de Mercado La empresa debe elaborar un Plan de Contingencia de Riesgo de Mercado que les permita afrontar escenarios de estrés que impacten negativamente en sus resultados. Para tal efecto, la empresa debe tener en cuenta los resultados de las pruebas de estrés trimestrales, requeridos en el artículo 26° del presente reglamento. Para la elaboración del citado plan se debe considerar como mínimo los siguientes aspectos: a) Las situaciones o señales de alerta que activan su aplicación, para lo cual se debe definir indicadores cuantitativos y criterios cualitativos. b) Un plan de acción viable, incluyendo estrategias y procedimientos para gestionar los resultados adversos de las pruebas de estrés por riesgo de mercado. Para tal efecto, se estipularán estrategias de gestión de la cartera de negociación en caso de contingencia; en particular, estrategias de toma, cierre y cobertura de posiciones. c) Los procedimientos y funcionarios responsables de la implementación y evaluación de la suficiencia del Plan de Contingencia de Riesgo de Mercado. El Plan de Contingencia de Riesgo de Mercado debe incorporarse dentro de las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de mercado, debiendo revisarse anualmente. Asimismo, el plan de contingencia debe monitorearse al menos con periodicidad trimestral en el Comité de Riesgo de Mercado. Artículo 29°.- Validación de los modelos internos Los modelos internos de riesgo de mercado deben ser periódicamente validados por una unidad independiente calificada que no haya participado de su desarrollo. En el caso que la empresa se encuentre significativamente expuesta a riesgo de mercado, dicha validación debe ser realizada por una unidad especializada en validación de modelos internos, que permitan determinar la calidad y

precisión de los modelos de riesgo de mercado. Dicha unidad no podrá ser la misma que desarrolle el modelo y efectúe las modificaciones y ajustes posteriores considerados necesarios. La Superintendencia podrá requerir el establecimiento de dicha unidad. Este proceso de validación podrá ser subcontratado con terceros que acrediten una adecuada calificación y experiencia en validación de modelos. El proceso de validación del modelo interno debe comprender la evaluación de la idoneidad de los supuestos y parámetros del modelo, la capacidad del modelo para capturar adecuadamente los riesgos relevantes para la empresa y la flexibilidad del modelo para capturar nuevos instrumentos, la utilización de carteras hipotéticas, entre otras pruebas para asegurar su fiabilidad. Artículo 30°.- Anexo 9 "Resultados de modelos de Medición del Riesgo de Mercado" La empresa debe presentar mensualmente vía el Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE) a la Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al cierre de cada mes, el Anexo N° 9 "Resultados de modelos de Medición del Riesgo de Mercado" del Manual de Contabilidad. La Unidad de Riesgo de Mercado es responsable del envío de esta información. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE RIESGO CAMBIARIO Artículo 31°.- Riesgo cambiario El riesgo cambiario se refiere a la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance derivadas de fluctuaciones de los tipos de cambio y del precio del oro considerado divisa. Para determinar la posición en oro que es considerado divisa debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. Artículo 32°.- Responsabilidad de la empresa La empresa debe gestionar el riesgo cambiario considerando los niveles de apetito y capacidad de riesgo, su perfil de riesgo, así como la situación macroeconómica y de los mercados en los que opera. Asimismo, será responsabilidad del Directorio aprobar las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo cambiario y asegurar que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo. La Unidad de Riesgo de Mercado es la encargada de identificar, medir, evaluar, monitorear, informar y controlar el riesgo cambiario. Asimismo, las políticas y los procedimientos sobre la gestión del riesgo cambiario deben estar claramente definidos en un Manual de Políticas y Procedimientos. Artículo 33°.- Modelos de medición del riesgo cambiario La empresa debe medir su exposición al riesgo cambiario y el impacto de las fluctuaciones en los tipos de cambio, mediante el análisis de descalces cambiarios. Asimismo, la empresa debe definir su estrategia para determinar las medidas concretas que debe adoptar para conseguir el objetivo propuesto. Además, la empresa debe tener en cuenta escenarios adversos en la evolución de los tipos de cambio. El análisis debe realizarse para todos los activos, pasivos y operaciones fuera de balance de la empresa, expresados en divisas o cuyo valor de mercado se encuentre en función a la evolución de alguna divisa. Artículo 34°.- Límites a la posición global Las empresas estarán sujetas a los siguientes límites a la posición global en moneda extranjera, los cuales deben cumplir diariamente: a) Límite a la posición global de sobreventa La posición global de sobreventa no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo.

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