Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de las disposiciones de la Ley Universitaria, tales como las normas sobre licenciamiento, las normas sobre uso educativo de recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las Universidades, entre otras. - En esa línea, el deber de transparencia, tal como está previsto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que las universidades se encuentran obligadas a difundir en su portal electrónico, para conocimiento de la comunidad universitaria y cualquier ciudadano, toda aquella información que incide en el desarrollo y formación de los estudiantes, el uso de los recursos públicos, la gestión del patrimonio privado, previstos en el artículo 11 del citado dispositivo legal. - En cumplimiento de las funciones antes citadas, la Disup inició a finales de 2016 un conjunto de acciones de supervisión sobre las 131 universidades que proporcionaban, de forma efectiva, el servicio de educación superior universitaria en territorio nacional a fin verificar el grado de cumplimiento de la obligación de transparencia prevista en el artículo 11 de la Ley Universitaria. Para lo cual se recopiló y registro la información alojada por las universidades en sus portales electrónicos para su análisis posterior. - Como consecuencia de dicho proceso de supervisión, se advirtió la necesidad de contar con lineamientos comunes para el análisis del cumplimiento del artículo 11 de la Ley Universitaria a efectos de que el personal a cargo de la supervisión pueda aplicar, en la verificación de dicha obligación supervisable, criterios mínimos y uniformes, los cuales, a su vez, proporcionen a las universidades un margen suficiente para que estas puedan continuar incrementando su nivel de cumplimiento del deber de transparencia en favor de la comunidad universitaria. I.2. Marco Normativo - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS. - Ley Nº 30220, Ley Universitaria. - Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU. - Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU-CD. II. OBJETIVOS II.1. Objetivo Principal Establecer los criterios técnicos mínimos que aplicará la Dirección de Supervisión de la Sunedu para la supervisión del deber de transparencia recogido en la Ley Universitaria. II.2. Objetivo Específico Proporcionar lineamientos técnicos que orienten a los sujetos supervisados respecto a los criterios técnicos mínimos que empleará la Dirección de Supervisión de la Sunedu en la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia previsto en la Ley Universitaria, dotando de predictibilidad a las actuaciones de la Sunedu. III. ALCANCE El presente documento es de aplicación obligatoria para la Dirección de Supervisión de la Sunedu, en el marco de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, así como el artículo 3 del Reglamento de Supervisión de la Sunedu, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/CD. IV. LINEAMIENTOS IV.1. Cumplimiento del deber de transparencia Para efectos del análisis correspondiente a la verificación del cumplimiento del deber de transparencia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos:

LEY Nº 30220, Ley Universitaria Artículo 11. Transparencia de las universidades Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: Personería

Ítem

Conducta exigible

11.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad. Pública y Privada Pública Pública Privada Privada Institucional Estatuto Cumple con publicar el Estatuto Universitario vigente. Cumple con publicar el TUPA vigente, con atención de los requisitos señalados en el numeral 42.1 del artículo 42 del TUO de la LPAG y como mínimo: la calificación del procedimiento, sus requisitos, la vía de recepción de la solicitud, el derecho por tramitación y su monto. Cumple con publicar algún documento(s) que contenga(n), como mínimo: denominación del procedimiento, la vía de recepción de la solicitud, el derecho por tramitación y su monto1.

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Cumple con publicar el PEI vigente.

Plan Estratégico (PEI)

Conducta no exigible.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.