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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (27/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano de las disposiciones de la Ley Universitaria, tales como las normas sobre licenciamiento, las normas sobre uso educativo de recursos públicos y/o bene fi cios otorgados por el marco legal a las Universidades, entre otras. - En esa línea, el deber de transparencia, tal como está previsto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que las universidades se encuentran obligadas a difundir en su portal electrónico, para conocimiento de la comunidad universitaria y cualquier ciudadano, toda aquella información que incide en el desarrollo y formación de los estudiantes, el uso de los recursos públicos, la gestión del patrimonio privado, previstos en el artículo 11 del citado dispositivo legal. - En cumplimiento de las funciones antes citadas, la Disup inició a fi nales de 2016 un conjunto de acciones de supervisión sobre las 131 universidades que proporcionaban, de forma efectiva, el servicio de educación superior universitaria en territorio nacional a fi n veri fi car el grado de cumplimiento de la obligación de transparencia prevista en el artículo 11 de la Ley Universitaria. Para lo cual se recopiló y registro la información alojada por las universidades en sus portales electrónicos para su análisis posterior. - Como consecuencia de dicho proceso de supervisión, se advirtió la necesidad de contar con lineamientos comunes para el análisis del cumplimiento del artículo 11 de la Ley Universitaria a efectos de que el personal a cargo de la supervisión pueda aplicar, en la veri fi cación de dicha obligación supervisable, criterios mínimos y uniformes, los cuales, a su vez, proporcionen a las universidades un margen su fi ciente para que estas puedan continuar incrementando su nivel de cumplimiento del deber de transparencia en favor de la comunidad universitaria. I.2. Marco Normativo- Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS. - Ley Nº 30220, Ley Universitaria.- Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU. - Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU-CD. II. OBJETIVOSII.1. Objetivo PrincipalEstablecer los criterios técnicos mínimos que aplicará la Dirección de Supervisión de la Sunedu para la supervisión del deber de transparencia recogido en la Ley Universitaria. II.2. Objetivo Especí fi co Proporcionar lineamientos técnicos que orienten a los sujetos supervisados respecto a los criterios técnicos mínimos que empleará la Dirección de Supervisión de la Sunedu en la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia previsto en la Ley Universitaria, dotando de predictibilidad a las actuaciones de la Sunedu. III. ALCANCE El presente documento es de aplicación obligatoria para la Dirección de Supervisión de la Sunedu, en el marco de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, así como el artículo 3 del Reglamento de Supervisión de la Sunedu, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/CD. IV. LINEAMIENTOSIV.1. Cumplimiento del deber de transparencia Para efectos del análisis correspondiente a la verifi cación del cumplimiento del deber de transparencia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos: LEY Nº 30220, Ley Universitaria Artículo 11. Transparencia de las universidadesLas universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a: Ítem PersoneríaConducta exigible 11.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad. Estatuto Pública y PrivadaCumple con publicar el Estatuto Universitario vigente. Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA ) PúblicaCumple con publicar el TUPA vigente, con atención de los requisitos señalados en el numeral 42.1 del artículo 42 del TUO de la LPAG y como mínimo: la cali fi cación del procedimiento, sus requisitos, la vía de recepción de la solicitud, el derecho por tramitación y su monto. PrivadaCumple con publicar algún documento(s) que contenga(n), como mínimo: denominación del procedimiento, la vía de recepción de la solicitud, el derecho por tramitación y su monto 1. Plan Estratégico Institucional (PEI) PúblicaCumple con publicar el PEI vigente. PrivadaConducta no exigible.