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62 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 / El Peruano de las normas que disponen mayor transparencia en las acciones de supervisión, con el objeto de fomentar la adecuación de los incumplimientos de afectación diferida. Para ello, se aplicarán las siguientes disposiciones: 10.1. Los reportes públicos de las acciones de supervisión, contendrán las recomendaciones formuladas respecto de incumplimientos de afectación diferida en el marco de los presentes criterios. 10.2. Para dotar de mayor transparencia a las recomendaciones formuladas, en el listado de los reportes públicos que acompañará su publicación en el portal web, se incluirá una breve descripción de las recomendaciones formuladas. 11. Supervisión de Seguimiento11.1. La implementación de medidas de adecuación de conducta por parte de las Universidades que hubieran recibido una recomendación respecto de incumplimientos de afectación diferida, en el marco de los presentes criterios, serán puestas en conocimiento de la Dirección de Supervisión por parte de la Universidad. 11.2. En el caso que la Dirección de Supervisión identi fi que en la supervisión de seguimiento que el sujeto supervisado no implementó ninguna acción de adecuación de su incumplimiento, aplicará la excepción prevista en el numeral 9.1.2. 12. Aplicación a supervisiones en curso y culminadas 12.1. Los incumplimientos de afectación diferida detectados en supervisiones en curso, deberán recibir el tratamiento prescrito en el numeral 8. 12.2. Los incumplimientos de afectación diferida identificados en supervisiones culminadas que se encuentran en evaluación por la Dirección de Fiscalización y Sanción, podrán ser devueltos por esta a la Dirección de Supervisión con un informe en el que se efectúe el análisis de coincidencia con los criterios para la calificación de afectación diferida, de modo que puedan recibir el tratamiento descrito en el numeral 8. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La excepción prevista en el numeral 9.1.2 opera únicamente respecto de incumplimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de los presentes criterios. Respecto de aquellos incumplimientos ejecutados en forma previa, la Dirección de Supervisión aplicará, por única vez, el tratamiento previsto en el numeral 8. Segunda.- La Dirección de Supervisión elabora y aprueba, a través de Resoluciones Directorales, los instrumentos que considere necesarios para efectivizar el cumplimiento de los presentes criterios. Tercera.- La veri fi cación de la subsanación del incumplimiento de afectación diferida detectado, da por concluida la actividad de supervisión, sin perjuicio del seguimiento de la adecuación que corresponda. Cuarto.- Sin perjuicio del tratamiento de incumplimientos de afectación diferida, la Dirección de Supervisión, de considerarlo pertinente, ejecuta acciones de supervisión que tengan una fi nalidad orientativa hacia los sujetos supervisados, de modo que la identi fi cación de riesgos y noti fi cación de alertas les permita mejorar su gestión con el objetivo de dar un adecuado cumplimiento a la Ley Universitaria y a sus normas conexas. Quinta.- La Dirección de Supervisión informa semestralmente al Consejo Directivo respecto de los casos en los que cali fi que obligaciones como de afectación diferida. ANEXO Nº 1 - EJEMPLOS DE INCUMPLIMIENTOS DE AFECTACIÓN DIFERIDA Tipo de obligación por el objeto protegidoNº Incumplimientos de afectación diferida Relacionadas con el proceso de admisión1No establecer en la normativa correspondiente de la universidad las modalidades y reglas que rigen el proceso de admisión. 2 Realizar el proceso de admisión de estudiantes más de una vez por semestre académico o ciclo. Relacionadas con la prestación servicio y a los estudiantes3No brindar asesoría técnica o empresarial y/o no facilitar el acceso de equipos e instalaciones de la Universidad para la creación de pequeñas y microempresas de sus estudiantes. 4 Prestar estudios de pregrado que cuente con más de dos (2) semestres académicos por año. Relacionadas con el otorgamiento de grados y títulos5No comunicar a la SUNEDU dentro del plazo establecido el fallecimiento, renuncia, despido, inhabilitación o revocación de alguna de las autoridades de la universidad, institución o escuela superior. 6No solicitar a la SUNEDU dentro del plazo establecido el registro los datos de las autoridades universitarias, de instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales cada vez que se elijan nuevas autoridades, se designe alguna autoridad de forma interina o se designe una encargatura. Relativas al uso educativo de los recursos públicos y/o bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades7 Presentar fuera del plazo el informe anual de reinversión de excedentes o utilidades. 8 No contar con un Vicerrector Académico o el que haga sus veces. 9No informar a la SUNEDU los resultados de la fi scalización de la gestión de la universidad efectuada por la Comisión Permanente. 10No determinar y/o establecer en el Estatuto de la universidad o en el documento normativo correspondiente aquello que así dispone la Ley Universitaria. Otras relacionadas con la ley universitaria y a otras normas emitidas por la Sunedu11No registrar los trabajos de investigación para optar a grados académicos y títulos profesionales, y los metadatos en sus repositorios institucionales o en el Repositorio Digital “RENATI”, según lo establecido en elReglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI 12No subsanar el error en el proceso de recolección de metadatos identi fi cado por el Repositorio Digital “RENATI”, dentro del plazo establecido en la normativa de la Sunedu. 13No publicar en el portal electrónico de la universidad, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información sobre transparencia dispuesta en la Ley Universitaria 14No regular en el Estatuto o en la normativa correspondiente de la universidad el funcionamiento, becas, tutorías, derechos y deberes de los Programas Deportivos de Alta Competencia. 1600463-1