Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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figura de encargo de procedimientos de selección a organismos internacionales; Que, en efecto, de acuerdo con el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y con el literal a) del numeral 94.2 del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015EF, excepcionalmente, y siguiendo las condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas, las entidades pueden encargar determinados procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, previa autorización expresa, cuando el objeto de la contratación es calificado como altamente especializado o muy complejo; Que, de conformidad con el numeral 94.2 del artículo 94 del mencionado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas debe establecer lineamientos y criterios para la utilización del encargo, y aprobarlos mediante resolución ministerial; Que, en dicho contexto, es necesario emitir la presente resolución a fin de aprobar tales lineamientos y criterios, de modo tal que las entidades cuenten con las herramientas necesarias que les permitan utilizar la figura del encargo de procedimientos de selección a organismos internacionales; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de lineamientos y criterios para el encargo de procedimientos de selección a organismos internacionales Aprobar los lineamientos y criterios para el encargo de procedimientos de selección a organismos internacionales que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Publicación Los lineamientos y criterios para el encargo de procedimientos de selección a organismos internacionales, aprobados a través de la presente resolución ministerial, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1602608-1

Delegan en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a los titulares de los pliegos presupuestarios PROINVERSION, SUNAT, SMV, OSCE, ONP y Perú Compras, la facultad para autorizar la ejecución de las inversiones públicas a su cargo y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2017-EF/41 Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad

de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo, señala como una de las fases del ciclo de inversión, la fase de ejecución, precisando que ésta comprende la elaboración del expediente técnico o equivalente y la ejecución física y financiera respectiva; asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 en mención estipula que únicamente podrán asignarse recursos e iniciarse la fase de ejecución de las inversiones consideradas en el Programa Multianual de Inversiones correspondiente; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, según el inciso b) del citado artículo, aprobar el Programa Multianual de Inversiones de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, así como sus actualizaciones; Que, asimismo, conforme con el inciso g) del artículo 6 del precitado Reglamento, le corresponde al órgano resolutivo, es decir a la Ministra de Economía y Finanzas, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de su Sector y la elaboración de los expedientes técnicos o equivalente; indicándose que dichas competencias pueden ser objeto de delegación, la que en todo caso debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; sin perjuicio de lo cual la norma dispone que las autorizaciones se entienden ya realizadas respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional modificado; Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Directiva Nº 003-2017-EF/43 "Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2017-EF/63.01, la fase de ejecución comprende la ejecución financiera con cargo a los recursos asignados a las inversiones conforme a la Programación Multianual de Inversiones y aprobados en los presupuestos, así como, que la fase se inicia con la elaboración del expediente técnico o documento equivalente para los proyectos de inversión viables, siendo que luego de aprobado el expediente técnico o documento equivalente se inicia la ejecución física de las inversiones; Que, teniendo en consideración lo indicado en los considerandos precedentes, y con el propósito de dar mayor fluidez a la marcha administrativa de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Finanzas en lo referente a la gestión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta conveniente delegar en los titulares de los organismos públicos adscritos a este Ministerio, las competencias establecidas en el inciso g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; Que, conforme al artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014EF, los organismos públicos adscritos al Ministerio, que se regulan conforme a su Ley y su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), son los siguientes: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), como organismo público técnico especializado; la Oficina de Normalización Previsional (ONP), como organismo público técnico especializado; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), como organismo público técnico especializado; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), como organismo público técnico especializado; y, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), como organismo público ejecutor; los mismos que junto a la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras, creada mediante Decreto Legislativo Nº 1018, constituyen pliegos presupuestales y gozan de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

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