Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Título II Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias Artículo 4.- Finalidad del Procedimiento para la emisión del Mandato El procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias tiene por finalidad determinar el Cronograma y/o Presupuesto Definitivo que deberán cumplir el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia, así como la Entidad Pública o Tercero, en los casos en los que exista controversia entre las partes en la Liberación de Interferencias. Artículo 5.- Órgano competente El Mandato de Liberación de Interferencias es emitido por el Cuerpo Colegiado, compuesto por no menos de tres ni más de cinco miembros, designados por el Consejo Directivo de la SUNASS, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS Artículo 6.- Solicitud de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias 6.1 En caso exista Controversia, la Entidad Pública o Tercero puede solicitar a la SUNASS que inicie de oficio el procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. La solicitud debe precisar la Controversia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 3 del presente Reglamento e indicar el domicilio procesal al cual deberán cursarse las notificaciones durante el trámite del procedimiento. 6.2 Adicionalmente, la Entidad Pública o Tercero remitirá a la SUNASS la siguiente información: 1. Contrato de obra pública o de asociación pública privada, según corresponda. 2. Informe que indique las características técnicas de las Interferencias, el cual deberá incluir el ámbito de afectación de las Interferencias identificadas por la Entidad Pública o Tercero y el dimensionamiento de la Obra de Infraestructura. Adicionalmente, deberá adjuntarse un plano perimétrico, la ubicación con coordenadas UTM y una memoria descriptiva del terreno materia de afectación. 3. Cronograma y/o presupuesto remitidos por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia. Dicho cronograma y/o presupuesto deben ser presentados en formato de hoja de cálculo y en medio físico y magnético. 4. Asiento y número de partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece, donde conste la inscripción del representante legal o apoderado, en caso corresponda; así como número de su Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería. Artículo 7.- Observaciones a la información Dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida la solicitud de inicio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado de la SUNASS verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento. En caso la Secretaria Técnica realice observaciones a la solicitud, otorgará un plazo de dos días hábiles para su subsanación. Mientras no se cuente con la información necesaria para la emisión del Mandato no se dará inicio al procedimiento, procediéndose al archivo de la información enviada. Artículo 8.- Inicio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias La Secretaría Técnica emitirá la resolución de inicio de oficio del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, una vez que haya verificado el cumplimiento de la información requerida en el artículo 6 del presente Reglamento o que se haya realizado su subsanación. Artículo 9.- Información complementaria Iniciado el procedimiento, la Secretaría Técnica podrá requerir a las partes y/o cualquier entidad pública

o privada información complementaria y necesaria para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. Dicha información deberá ser remitida en el plazo de cinco días hábiles. En caso no se envié la información solicitada dentro del plazo antes mencionado, la Secretaría Técnica continuará con el procedimiento de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias con la información obrante en el expediente. Artículo 10.- Plazo de emisión del Mandato de Liberación de Interferencias El Mandato de Liberación de Interferencias será emitido por el Cuerpo Colegiado de la SUNASS en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la resolución que da inicio al procedimiento. Artículo 11.- Notificación del Mandato de Liberación de Interferencias El Mandato de Liberación de Interferencias será notificado a la Entidad Pública o Tercero y al Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia. El plazo para notificar el Mandato de Liberación de Interferencias no podrá exceder de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su emisión. Artículo 12.- Eficacia del Mandato El Mandato de Liberación de Interferencias es de obligatorio cumplimiento para la Entidad Pública o Tercero y para el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia, a partir de su notificación, sin perjuicio del recurso que corresponda. Artículo 13.- Recurso de Apelación 13.1 Contra el Mandato de Liberación de Interferencias sólo procede recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la notificación del Mandato de Liberación de Interferencias. 13.2 El recurso de apelación se interpone ante el Cuerpo Colegiado, siendo éste el órgano encargado de elevar el expediente al Tribunal de Solución de Controversias, dentro de los cinco días hábiles siguientes de presentado el recurso. Artículo 14.- Plazo para resolver el Recurso de Apelación El recurso de apelación será resuelto por el Tribunal de Solución de Controversias de la SUNASS en un plazo máximo de veinte días hábiles. La Secretaría Técnica elevará al Tribunal de Solución de Controversias el expediente para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. Artículo 15.- Liberación de Interferencias El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia deberá iniciar los trabajos para la Liberación de Interferencias: 1. Dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación del Mandato de Liberación de Interferencias, o 2. De ser el caso, dentro del plazo establecido en el acuerdo suscrito con la Entidad Pública o Tercero. Para dicho caso, la Entidad Pública o Tercero deberá remitir el acuerdo a la SUNASS, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción. Artículo 16.- Comunicación a los usuarios por interrupción del servicio Para los casos de interrupciones del servicio que se generen como consecuencia de los trabajos de liberación de interferencias, se aplicará lo establecido en los artículos 76 y 77 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, en lo que corresponda. Artículo 17.- Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Saneamiento y Titulares de las Interferencias

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