Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico Nº 229-2017-INPE/18-233SDSP, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el médico Jehnsons Eduardo Paredes Lian, diagnostica que el referido interno padece: Hipertensión arterial, infarto cerebral capsular izquierdo (de fecha 03 de junio de 2017) y hemiplejia derecha. Asimismo, concluye que es un paciente con enfermedad crónica de difícil recuperación, por lo que recomienda mejorar su calidad de vida; Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el médico Jehnsons Eduardo Paredes Lian, señala que la clasificación de los factores de riesgo es un paciente que presenta una enfermedad crónica, secuela de su infarto cerebral capsular izquierdo de difícil rehabilitación al 100%; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 387-2017-INPE/EP.LURIGANCHO, emitida por la Sub Dirección de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por los médicos Miguel Ángel Melgarejo Encinas, Jorge Cuzquen Salas y Jehnsons Eduardo Paredes Lian, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial, hemiplejia derecha secuela de infarto cerebral capsular izquierdo, con pronóstico expectante, con dificultad para la deambulación, necesita ayuda de un tercero para realizar actividades con normalidad; Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala que cuenta con los servicios básicos, además del servicio médico; sin embargo, este no cuenta con médicos especializados para el tratamiento del interno; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno AUGUSTO FERNANDO GALLARDO TENEMAS o MARCO ANTONIO GALLARDO TENEMAS o JOSÉ ANTONIO GALLARDO RODRÍGUEZ, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, AUGUSTO FERNANDO GALLARDO TENEMAS o MARCO ANTONIO GALLARDO TENEMAS o JOSÉ ANTONIO GALLARDO RODRÍGUEZ. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1602613-2

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 292-2017-JUS Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00135-2017JUS/CGP, de fecha 28 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, AGUSTÍN JAVIER BULEJE, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 27 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno AGUSTÍN JAVIER BULEJE, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha 23 de agosto de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el médico Miguel Ángel Melgarejo Encinas, diagnostica que el referido interno padece: «enfermedad renal crónica 5 en hemodiálisis, anemia y estrechez ureteral». Además, indica que es un paciente varón de 22 años (...) en hemodiálisis; Que, el Protocolo Médico, de fecha 23 de agosto de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el médico Miguel Ángel Melgarejo Encinas, señala que es una enfermedad renal crónica en estadio 5; Que, el Acta de Junta Médica N° 342-2017-INPE/EP, de fecha 22 de agosto de 2017, emitida por la Subdirección de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por los médicos Miguel Ángel Melgarejo Encinas, José Best Romero y Jorge Cuzquen Salas, señala como diagnóstico: enfermedad renal crónica 5 en hemodiálisis, anemia y estrechez ureteral, con pronóstico reservado y cuya consecuencia es el deterioro total renal y orgánico funcional sistémico progresivo de necesidad mortal; Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señala que cuenta con los servicios básicos, además cuenta con un servicio médico; sin embargo, esta área, no cuenta con médicos especializados; y, según la historia clínica, el interno registra diversas transferencias por emergencia al

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