Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; con la Resolución Directoral Nº 005-2017-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 003-2017-EF/63.01 "Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones"; el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 1.1 Delegar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a los titulares de los pliegos presupuestarios 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, 058: Superintendencia del Mercado de Valores, 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 095: Oficina de Normalización Previsional y 096: Central de Compras Públicas ­ Perú Compras, conformantes del Sector Economía y Finanzas, la facultad para autorizar la ejecución de las inversiones públicas a su cargo y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, de conformidad con el inciso g) del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252. 1.2 Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, los titulares de los citados pliegos presupuestarios deben verificar, previamente, que dichas inversiones se encuentren registradas en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Economía y Finanzas vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1252. Artículo 2.- Notificación Conforme con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, notifíquese la delegación efectuada a la Dirección General de Inversión Pública de este Ministerio, que a la fecha viene ejerciendo las funciones que el Decreto Legislativo Nº 1252 le otorga a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1602623-1

EDUCACION
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud
DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificada por la Ley

Nº 28829 se creó el Premio Nacional de la Juventud denominado "Yenuri Chiguala Cruz" a otorgarse anualmente a los jóvenes u organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-ED se aprueba el Reglamento de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, el cual establece la conformación de la Comisión Calificadora cuyas funciones son, entre otras: 1) definir las dos áreas por año, para el otorgamiento del citado Premio Nacional; 2) elaborar y difundir el cronograma de actividades; 3) elaborar los requisitos que deben cumplir los postulantes, así como los criterios de evaluación; 4) evaluar los expedientes y designar a los ganadores del Premio Nacional por áreas; Que, el citado Decreto Supremo, dispone que al Premio Nacional de la Juventud pueden postular personas naturales varones y mujeres, comprendidos entre los 16 y 29 años de edad y organizaciones juveniles, constituidas o no como personas jurídicas, que agrupan a jóvenes varones y mujeres entre los 16 y 29 años de edad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU) es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como proponer y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes; Que, atendiendo a lo señalado en el considerando anterior y a la modificación efectuada a la Ley Nº 27725, la SENAJU remite el Informe Nº 025-2017-MINEDU/ DM-SENAJU-DAIM, solicitando la modificación del Reglamento de la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, respecto del cambio de denominación del Premio Nacional de la Juventud y la edad de los participantes, la conformación de la Comisión Calificadora del citado Premio Nacional, entre otros; Que, a través de los Informes Nº 761-2016/MINEDU/ VMGP/DIGEBR-LACV y Nº 0047-2016-MINEDU/VMGPDIGESUTPA/DISERTPA, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, respectivamente, emiten opinión favorable respecto de la propuesta de la SENAJU, acerca de que esta Secretaría Nacional se encuentre a cargo del Premio Nacional de la Juventud, por tratarse de un premio cuyo público objetivo es la juventud; De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificada por la Ley Nº 28829; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; DECRETA: Artículo 1.- Objeto. La presente norma tiene por objeto la modificación del título y del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2002ED; así como del título, de los artículos 1, 2, 4, 6, 9, 11, 12 y la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252002-ED. Artículo 2.- Modificación del título y del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2002-ED. Modifíquense el título y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, el cual queda redactado en los siguientes términos:

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