Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

del Premio Nacional de la Juventud a la SENAJU en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2018. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1602597-12

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2017-MEM/DM Lima, 21 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14273411 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo ­ S.E. Tía María; la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva presentada por Abengoa Perú S.A. (en adelante, ABENGOA) a favor de Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú (en adelante, SPCC); y, los Informes Nº 697-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 584-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-2011-EM se otorga a favor de ABENGOA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo ­ S.E. Tía María, ubicada en los distritos de Cocachacra, Punta Bombón y Moquegua, provincias de Islay y Mariscal Nieto, departamentos de Arequipa y Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 379-2011; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 522-2013MEM/DM se impone con carácter permanente a favor de la concesión definitiva a que se refiere el considerando que antecede, la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Montalvo ­ SE Tía María, solicitada por ABENGOA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2015EM se aprueba la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 379-2011, a fin de modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por motivos de fuerza mayor, estableciéndose como nueva fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) a más tardar el 31 de julio de 2016;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 569-2016MEM/DM se aprueba la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 379-2011, a fin de modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por motivos de fuerza mayor, estableciéndose como nueva fecha POC a más tardar el 31 de julio de 2020; Que, mediante carta AP.GLAC.10.2017 con Registro Nº 2706669, de fecha 22 de mayo de 2017, complementada con documento con Registro Nº 2708117, de fecha 29 de mayo de 2017, ABENGOA solicita se apruebe la transferencia de la citada concesión definitiva, así como de la servidumbre de electroducto a favor de SPCC; Que, como sustento de la solicitud de transferencia, ABENGOA presenta el "Contrato de Cesión de Posición Contractual y Cesión de Derechos" (en adelante, CONTRATO DE CESIÓN), suscrito el 06 de febrero de 2017 entre SPCC y ABENGOA, mediante el cual ABENGOA cede a favor de SPCC su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 379-2011, señalado en el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera: Cesión de Posición Contractual del CONTRATO DE CESIÓN. Asimismo, ABENGOA cede a favor de SPCC la servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 522-2013-MEM/DM señalada en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta: Cesión de Derechos del CONTRATO DE CESIÓN; Que, los numerales 7.1 y 7.3 de la Cláusula Séptima: Plazo del CONTRATO DE CESIÓN establecen la oportunidad en que serán efectivas la Cesión de Posición Contractual y Cesión de Derechos, respectivamente; Que, según lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, según el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad verifica que la transferencia solicitada está debidamente sustentada, por lo que procede aprobarla y, en consecuencia, tener como titular de la citada concesión definitiva a SPCC, la que deberá inscribir el CONTRATO DE CESIÓN, que motive la expedición de la presente Resolución Ministerial, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Montalvo ­ S.E. Tía María, que efectúa Abengoa Perú S.A. a favor de Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente así como de la servidumbre impuesta a su favor, a Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú, la que asume en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión Nº 379-2011 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta de Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1600253-1

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