Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Son obligaciones de los Prestadores de Servicios de Saneamiento y Titulares de las Interferencias: 1. Remitir la información que requiera la SUNASS en el transcurso del procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias. 2. Cumplir con el cronograma definitivo establecido en el Mandato de Liberación de Interferencias, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.3 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192. 3. Cumplir con el presupuesto definitivo establecido en el Mandato de Liberación de Interferencias, conforme a lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192. 4. Iniciar los trabajos de liberación de interferencias dentro del plazo máximo de treinta días, o de ser caso, dentro del plazo establecido en el acuerdo suscrito con la Entidad Pública o Tercero. 5. Cumplir con las medidas correctivas impuestas por la SUNASS. 6. Enviar a la Entidad Pública o Tercero el presupuesto y cronograma para la Liberación de Interferencias en el plazo de veinte días hábiles, conforme a lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192. 7. Pronunciarse en el plazo de quince días hábiles sobre las observaciones realizadas por la Entidad Pública o Tercero, conforme a lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 18.- Cumplimiento de las Obligaciones La Entidad Pública o Tercero deberá informar a la SUNASS sobre el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento, para que adopte las acciones correspondientes y, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador. Título III Función Supervisora y Sancionadora Capítulo I De la Función Supervisora Artículo 19.- Principios de la función supervisora Para la aplicación de la función supervisora se aplican los principios contenidos en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASSCD (Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS).

Artículo 20.- Órgano competente parar el ejercicio de la función supervisora Corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto por el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Artículo 21.- Información complementaria A efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, o quien haga sus veces, podrá requerir información al Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia. Capítulo II De la Función Sancionadora Artículo 22.- Principios de la función sancionadora Para la aplicación de la función sancionadora se aplican los principios contenidos en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS. Artículo 23.- Incumplimiento de obligaciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento constituye una infracción y da inicio a un procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 24.- Órganos competentes para el ejercicio de la función sancionadora La función sancionadora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en segunda instancia, en vía de apelación, por el Consejo Directivo de la SUNASS. Para el desarrollo de estas funciones, la Gerencia General contará con el apoyo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, o la que haga sus veces, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. Artículo 25.- Información complementaria Para el ejercicio de la función sancionadora, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, o quien haga sus veces, podrá solicitar información complementaria al Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

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