Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 26.- Medidas correctivas La SUNASS podrá dictar medidas correctivas con el objeto de que el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 27.- Verificación de la implementación de la medida correctiva Vencido el plazo otorgado para que el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia acredite la implementación de la(s) medida(s) correctiva(s) impuesta(s), la Gerencia de Supervisión y Fiscalización elaborará un informe de verificación de su cumplimiento en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento. En caso sea necesario, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización podrá ampliar el plazo por treinta días hábiles adicionales. Artículo 28.- Régimen de Infracciones Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento, se encuentran tipificadas en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. Artículo 29.- Tipos de multa Las multas que impondrá la SUNASS por las infracciones tipificadas en el Anexo Nº 3 son de tres tipos: 1. Multas Fijas: aquellas multas cuyos montos se encuentran pre-establecidos en el presente Reglamento. 2. Multas Variables: aquellas multas cuyos montos se determinan en función de uno o más parámetros y una o más variables pre-establecidas en el presente Reglamento. 3. Multas Ad-Hoc: aquellas multas cuyos montos se determinarán caso por caso, identificando el beneficio ilícito y la probabilidad de detección. Artículo 30.- Escala de sanciones La escala de sanciones tendrá en consideración el tipo de infractor de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo de infractor (*) Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3

Artículo 31.- Determinación del número de conexiones totales de agua potable y del ingreso operacional mensual promedio 31.1 Para determinar el número de conexiones totales de agua potable y el ingreso operativo mensual promedio de los Prestadores de Servicios de Saneamiento, se utilizará la información del semestre inmediato anterior a la detección del incumplimiento, registrada en los estados financieros, el estudio tarifario y/o la información que solicite la SUNASS para tal efecto. 31.2 Para el caso de los Titulares de las Interferencias, el ingreso operacional promedio mensual se calculará dividiendo el ingreso operacional anual auditado del año inmediato anterior a la detección del incumplimiento entre doce. Artículo 32.- Determinación de la multa 32.1 Para la determinación de la multa, la SUNASS identificará el beneficio ilegalmente obtenido por el Prestador de Servicios de Saneamiento o el Titular de la Interferencia como consecuencia de la infracción y la probabilidad de ser detectada incumpliendo la norma, de tal forma que se disuada al Prestador de Servicios de Saneamiento o el Titular de la Interferencia a infringir la misma. Adicionalmente, tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. La reincidencia, entendida como la comisión de una misma infracción, dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. 2. La continuación del incumplimiento luego de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador al prestador de servicios de saneamiento o titular de la interferencia. 3. Haber realizado las acciones necesarias para mitigar el daño que pueda causarse como consecuencia de la comisión de la infracción. 4. La intencionalidad del Prestador de Servicios de Saneamiento o el Titular de la Interferencia. 5. La conducta del Prestador de Servicios de Saneamiento o el Titular de la Interferencia durante el procedimiento. 32.2 La abstención del ejercicio del derecho de defensa no puede considerarse elemento de juicio en contrario a la situación del Prestador de Servicios de Saneamiento o el Titular de la Interferencia. 32.3 Estos criterios serán aplicados a las multas variables y Ad-hoc, conforme lo señalado en el numeral 3.2 del Anexo Nº 3 del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presentación del compromiso de cese de actos al que hace referencia el artículo 36 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS. Segunda.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, para el ejercicio de la función supervisora y sancionadora se aplica supletoriamente el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, en lo que resulte pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto se designe a los integrantes del Tribunal de Solución de Controversias, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento asume su competencia, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Sunass. Segunda.- En tanto se designe a los miembros de la Secretaría Técnica, sus funciones serán ejercidas por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.

Tipo de sanción Multa hasta 50 UIT Multa hasta 100 UIT Multa hasta 250 UIT

Tope máximo Las multas no podrán exceder del 20% del ingreso operacional mensual promedio de los Prestadores de Servicios de Saneamiento o Titulares de las Interferencias de los últimos seis meses.

Tipo 4

Multa hasta 500 UIT

(*) El tipo de infractor se determina de acuerdo los siguientes criterios: Tipo de Prestador de Servicios Titular de la Interferencia infractor de Saneamiento Tipo 1 operacionales Hasta 15,000 Ingresos conexiones totales de mensuales promedio hasta agua potable. S/ 600,000,00 De 15,001 a 150x000 Ingresos operacionales conexiones totales de mensuales promedio agua potable. entre S/ 600,000,00 y S/ 9,500,000,00 operacionales De 150,001 a 1'000,000 Ingresos conexiones totales de mensuales promedio agua potable. entre S/ 9,500,000,00 y S/ 65,000,000,00 operacionales Más de 1'000,000 Ingresos conexiones totales de mensuales promedio agua potable. superiores a S/ 65,000,000,00

Tipo 2

Tipo 3

Tipo 4

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