Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento desarrolla en el artículo 37 el tema de liberación de interferencias precisando que el procedimiento se efectúa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, Reglamento del Decreto legislativo Nº 1280, establece que la SUNASS aprueba el procedimiento para la liberación de interferencias; Que, en este sentido, resulta necesario emitir la normativa que regule el procedimiento para la emisión del mandato de liberación de interferencias, incluyendo aspectos referidos a: reglas aplicables al procedimiento, obligaciones de las partes, consecuencias por el incumplimiento de obligaciones, órganos competentes, entre otros; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2017-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo del "Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias"; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria, Supervisión y Fiscalización, así como del TRASS y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 30 de noviembre de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, Informe Nº 038-2017-SUNASS-100 y matriz de comentarios en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe. Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias Título I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: 1.- Regular el procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, 2.- Establecer el procedimiento sancionador aplicable a los Prestadores de Servicios de Saneamiento y Titulares de las Interferencias. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a:

1.- Los Prestadores de Servicios de Saneamiento o Titulares de las Interferencias, y 2.- La Entidad Pública o Tercero. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes: 1. Controversia: Desacuerdo que existe entre la Entidad Pública o Tercero y el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia. La controversia se constituye cuando: a) El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia no envía a la Entidad Pública o Tercero el cronograma y/o presupuesto solicitado. b) El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia no levanta las observaciones realizadas por la Entidad Pública o Tercero al cronograma y/o presupuesto. c) Habiendo el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia levantado las observaciones realizadas, la Entidad Pública o Tercero no se encuentra de acuerdo con el cronograma y/o presupuesto enviado por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia. 2. Cronograma Definitivo: Cronograma establecido mediante Mandato de Liberación de Interferencias. 3. Presupuesto Definitivo: Presupuesto establecido mediante Mandato de Liberación de Interferencias. 4. Entidad Pública: Organismo de la administración pública que requiere de la Liberación de las Interferencias para el desarrollo de una Obra de Infraestructura. 5. Interferencias: Bienes muebles e inmuebles a cargo de los Prestadores de Servicios de Saneamiento o Titulares de las Interferencias que sirven para la prestación, directa e indirecta, de los servicios de saneamiento y que se encuentran dentro del área de ejecución de las Obras de Infraestructura. 6. Liberación de Interferencias: Consiste en la remoción, traslado y/o reposición de las Interferencias a cargo de los Prestadores de Servicios de Saneamiento o Titulares de las Interferencias. 7. Mandato de Liberación de Interferencias: Acto administrativo emitido por la SUNASS que determina el Cronograma y/o Presupuesto Definitivo para la Liberación de Interferencias que debe cumplir el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia, así como la Entidad Pública o Tercero. 8. Obra de Infraestructura: Obra desarrollada en el marco de proyectos de inversión pública, contratos de asociación público privada o de mecanismos de promoción de la inversión privada. 9. Prestador de Servicios de Saneamiento: Son las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados y Organizaciones Comunales que deben realizar los trabajos para la Liberación de Interferencias. 10. Tercero: Es quien ejecuta la Obra de Infraestructura y está facultado para requerir al Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia la Liberación de Interferencias, conforme a lo establecido en los contratos de obra pública, asociación público privada o de mecanismos de promoción de la inversión privada. 11. Titular de la Interferencia: Persona jurídica que suscribe un contrato de obra pública o de asociación público privada a través del cual se le otorga el derecho para, entre otros, construir y/o mantener una infraestructura sanitaria, que deberá realizar los trabajos para la Liberación de Interferencias.

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