Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

cuando el IMARPE lo requiera, se permita el embarque de un observador a bordo de la flota palangrera dedicada a la actividad extractiva de este recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 393-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 984-2017-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que "(...) considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que establezca para el año 2018, una cuota máxima de captura permisible para el recurso bacalao de profundidad de ciento cincuenta y cinco (155) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2018, en ciento cincuenta y cinco (155) toneladas. Dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evidencia una mayor disponibilidad de dicho recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Una vez alcanzado el límite de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) concluirán el 31 de diciembre de 2018. Artículo 2.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de que se adopten las medidas pertinentes, con la emisión del dispositivo legal correspondiente comunicando el cumplimiento de la cuota, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Artículo 3.- Las operaciones de pesca y procesamiento se realizan conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes. Para tal fin, los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de bacalao de profundidad deben brindar las facilidades para el acomodo a bordo a un (1) observador del IMARPE para que efectué actividades de investigación y recopilación de datos; o en su defecto, previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción podrá asignar a un (1) inspector a bordo para realizar labores de vigilancia y control. El personal científico o supervisor designado deberá estar debidamente acreditado.

Artículo 5.- Los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad a través de sus embarcaciones deben utilizar el formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera aprobada mediante Resolución Directoral N° 292-2016-PRODUCE/DGCHD. Artículo 6.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las operaciones de pesca y procesamiento del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1602572-4

Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2017-PRODUCE Lima, 29 diciembre de 2017 VISTOS: Los Oficios N° 982 y 983-2017-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe N° 392-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1810 -2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a

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