Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Hospital Hipólito Unanue, por tratamiento de hemodiálisis por el alto riesgo de mortalidad que requiere de atención especializada; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno AGUSTÍN JAVIER BULEJE, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, AGUSTÍN JAVIER BULEJE. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1602613-3

PRODUCE
Establecen la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 642-2017-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 984-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe N° 393-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1811-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001PE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), entre otros, con el objeto de promover el desarrollo integral de dicha pesquería y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el artículo 4 del citado Reglamento, dispone que el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, mediante el desarrollo de Programas de Investigación y de Monitoreo, que comprendan la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del recurso en mención y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de las investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para la aplicación en las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias y realizar una adecuada administración de su pesquería; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del citado Reglamento establece, debe considerarse que la temporada de pesca para la extracción del bacalao de profundidad, se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 984-2017-IMARPE/DEC remite el "Informe sobre el Estado de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides Smitt 1898), con Proyección de Captura al 2018", en el que señala lo siguiente: i) Durante el 2017 la flota palangrera operó en el área comprendida desde Punta La Negra (06°00'S) hasta Morro Sama (18°00'S) variando su distancia a la costa de aproximadamente 90 mn al norte y bordeando las 10 mn en el sur, ii) Durante el 2017, la captura de bacalao de profundidad fue de 203.7t (cifras no oficiales); iii) En el análisis general de la Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE) en peso, se muestra una leve reducción de alrededor del 5% respecto al 2016; iv) la estructura por tallas de las capturas durante el 2017 varió entre 42 y 191 cm de longitud total (LT) evidenciando un incremento del valor promedio, así como un mayor rango de tallas, incremento que estaría relacionado al crecimiento individual del recurso, mientras que la reducción de ejemplares "juveniles" para el 2017 se debería a la escasa renovación del stock frente a Perú, producto de la variabilidad en los procesos de inmigración; v) se calculó el punto de referencia límite, correspondiente al Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) en 162.7 t; y puntos de referencia alternativos de mortalidad por pesca (F) en F0.1 y 2/3 FMRS equivalentes a rendimientos de 161.1 y 144.6 t respectivamente; recomendándose entre otros: i) La implementación y aplicación de medidas de manejo que consideren un nivel de riesgo menor al 50%, ya sea mediante el control de capturas o del esfuerzo de pesca; ii) Evaluar la necesidad de establecer algún mecanismo de conservación de ejemplares "juveniles"; y iii) Establecer los mecanismos necesarios para que

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