Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 177-GPP/2017 de fecha 18 de diciembre del presente año, que contiene la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la facultad de delegar la atribución del Titular del OSIPTEL para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático en el Gerente General en el ejercicio fiscal 2018; CONSIDERANDO: Que, en el caso del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, en virtud a lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos", el Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el Titular de la Entidad; Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, está determinado por el Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante Ley General de Presupuesto) y la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley General de Presupuesto, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley General de Presupuesto, señala que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la facultad a delegar en el Gerente General resulta compatible con las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1042010-PCM; en tanto, la Gerencia General a su cargo es la Unidad Orgánica responsable de la marcha administrativa de la institución; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 67.4 del artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se deberá hacer mención de la delegación de facultades y atribuciones en los actos administrativos que por delegación emita el Gerente General; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General y, de conformidad con la Ley General de Presupuesto y la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y las atribuciones conferidas por el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Gerente General del OSIPTEL, durante el Ejercicio Fiscal 2018, la facultad del Titular del Pliego 019 ­ Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático. El Gerente General deberá informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera trimestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución, Con la finalidad de cumplir con dispuesto en el párrafo anterior, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, elevará dentro de los quince día hábiles de vencido el trimestre, toda la información concerniente a la delegación

dispuesta, a la Gerencia General para su elevación a la Presidencia del Consejo Directivo. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1601952-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2017-SUNASS-CD Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 038-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria, Supervisión y Fiscalización, y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), el cual contiene la propuesta del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1192 se aprobó la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, la cual establece, entre otros aspectos, el régimen jurídico aplicable para el procedimiento de liberación de interferencias; Que, en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para adoptar medidas que permitan mejorar la calidad y agilizar los proyectos de Asociaciones Público Privadas en los tres niveles de gobierno, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1330, que modificó el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1330, señala que la SUNASS debe emitir los dispositivos legales que establezcan el procedimiento, órganos competentes, la tipificación, graduación de multas y medidas correctivas para el

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