Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO Nº 2 Metodología de estimación de costos para la Liberación de Interferencias Para determinar el Presupuesto Definitivo que será materia del Mandato de Liberación de Interferencias, la Sunass aplicará la siguiente metodología para estimar los costos en los que incurriría el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia al momento de realizar los trabajos de Liberación de Interferencias. El presupuesto para la Liberación de Interferencias incluirá los costos incurridos en la remoción, traslado y/o reposición de las Interferencias identificadas, así como cualquier otro costo que sea directamente atribuible a dichos trabajos. Dichos costos deberán ser sustentados por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencias a través de una propuesta técnica de remoción, traslado y/o reposición que contenga como mínimo lo siguiente: a) El ámbito de afectación de las Interferencias identificadas por la Entidad Pública o Tercero; b) El detalle de las áreas y características del terreno en donde se encuentren las Interferencias identificadas por la Entidad Pública o Tercero, para lo cual deberá hacerse uso de la información catastral actualizada; c) El diagnóstico del estado actual de las Interferencias, el cual deberá ser elaborado teniendo en cuenta las características técnicas, así como el estado funcional y situacional de las interferencias. Adicionalmente, deberá incorporarse, en la propuesta técnica, una evaluación de los requerimientos de infraestructura en la zona identificada basada en los parámetros de diseño de infraestructura sanitaria; d) El dimensionamiento de la Obra de Infraestructura que será ejecutada por la Entidad Pública o Tercero; e) La sistematización y clasificación de los costos que se hayan identificado como necesarios para la Liberación de Interferencias, los cuales deberán encontrarse justificados en base a la siguiente información: i) detalle de Interferencias identificadas por la Entidad Pública o Tercero, ii) planos, iii) memorias descriptivas, y iv) cualquier otra documentación válida que justifique los

costos identificados por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de las Interferencias. f) El plan de trabajo de supervisión que se realizará durante el tiempo de ejecución de los trabajos de Liberación de Interferencias de acuerdo al cronograma establecido; g) Los costos de proveer los servicios de saneamiento, de manera alternativa, durante el periodo contemplado en el cronograma para la Liberación de Interferencias,; h) Las afectaciones en la infraestructura de las viviendas que se encuentran ubicadas en las áreas en donde se realizarán los trabajos de Liberación de Interferencias, así como el costo imputable a tales afectaciones, en caso corresponda; y, i) Los costos inherentes por concepto de contratación de póliza de segura por responsabilidad civil por daños a personas y bienes de terceros y responsabilidad pública, a fin de cubrir los riesgos derivados de llevar a cabo las acciones necesarias para la Liberación de Interferencias. No forman parte de los costos atribuidos para la Liberación de Interferencias, aquellos que sean considerados deliberadamente por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia y no estén relacionados directamente con la remoción, traslado y/o reposición de la infraestructura de saneamiento, tal es el caso de los costos de modernización, así como los derivados de la ejecución de obras para el cumplimiento de sus propias metas de gestión, por ejemplo, incrementar el número de conexiones de agua potable y/o alcantarillado o ampliar el porcentaje de micromedición. No se incluirán los costos de modernización o mejoramiento de la red y/o infraestructura sanitaria, excepto que deba incurrirse en éstos para garantizar la calidad de la prestación del servicio en la zona afectada una vez culminados los trabajos de Liberación de Interferencias. Cualquier mejora o modernización de la infraestructura requerida por el Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia que no se derive del procedimiento de Liberación de Interferencias deberá ser asumida por éste. Adicionalmente, la Sunass podrá establecer un margen de variación de los costos para la Liberación de la Interferencia, adicionales al Presupuesto Definitivo, a fin de viabilizar el cumplimiento de los trabajos necesarios para la liberación de Interferencias.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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