Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. (...)" "Artículo 23.- Frentes Policiales Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de un Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales." "Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial. (...)" "Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas Las especialidades funcionales del personal de armas son: 1) Orden y Seguridad 2) Investigación Criminal 3) Inteligencia 4) Control Administrativo Disciplinario 5) Criminalística (...)" "SEGUNDA. Recaudados: Recursos Directamente

regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Modifícase el numeral del Artículo 35 del Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: "Artículo 35.- Órganos de Investigación Los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves son los siguientes: 1. La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones Graves o Muy Graves previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional civil. (...)" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA. ­ Derogación A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, deróguese el Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y sus normas reglamentarias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1469782-1

(...) A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá financiar el pago de las remuneraciones, bonificaciones, así como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal policial, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados. (...)" "CUARTA. - De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial: Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científica del personal policial deberán ser previstos y/o programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo del presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar costo alguno a los cadetes, alumnos, participantes y/o personal policial que, en situación de actividad, participe en ellos, según corresponda, salvo los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios No Exclusivos correspondientes." "QUINTA. - Del Personal de Servicios: Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico en la Policía Nacional del Perú están destinados prioritariamente a cubrir las necesidades institucionales en materia del sistema criminalístico policial (profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados). (...)" "SEXTA. - Servicios Policiales Extraordinarios (...) El personal policial en actividad que preste servicios de seguridad privada se sujetará a la regulación y control sobre la materia." SEGUNDA. ­ Modificación del Artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1268, Decreto Legislativo que

INTERIOR
Asignan cargos a Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2017-IN Lima, 3 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que el cargo es el puesto laboral específico establecido en el Cuadro de Organización, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades funcionales y antigüedad; Que, el numeral 1) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, dispone que la asignación y reasignación en el cargo de los Oficiales Generales se aprueba por Resolución Suprema; De conformidad al Decreto Legislativo N° 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, que establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú.

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