Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2017 (03/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

6 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. (…)” “Artículo 23.- Frentes Policiales Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de un Ofi cial General u Ofi cial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales.” “Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Ofi ciales de Armas, Ofi ciales de Servicios, Subofi ciales de Armas y Subofi ciales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial. (…)” “Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas Las especialidades funcionales del personal de armas son: 1) Orden y Seguridad 2) Investigación Criminal 3) Inteligencia 4) Control Administrativo Disciplinario 5) Criminalística (…)” “SEGUNDA. - Recursos Directamente Recaudados: (…) A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá fi nanciar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones, así como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal policial, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados. (…)” “CUARTA. - De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial: Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científica del personal policial deberán ser previstos y/o programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo del presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar costo alguno a los cadetes, alumnos, participantes y/o personal policial que, en situación de actividad, participe en ellos, según corresponda, salvo los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios No Exclusivos correspondientes.” “QUINTA. - Del Personal de Servicios: Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico en la Policía Nacional del Perú están destinados prioritariamente a cubrir las necesidades institucionales en materia del sistema criminalístico policial (profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científi ca y dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados). (…)” “SEXTA. - Servicios Policiales Extraordinarios (…) El personal policial en actividad que preste servicios de seguridad privada se sujetará a la regulación y control sobre la materia.” SEGUNDA. – Modifi cación del Artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Modifícase el numeral del Artículo 35 del Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 35.- Órganos de Investigación Los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves son los siguientes: 1. La Ofi cina General de Integridad Institucional, a través de la Ofi cina de Asuntos Internos, realiza investigaciones extraordinarias de ofi cio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones Graves o Muy Graves previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Ofi cina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional civil. (…)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA. – Derogación A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, deróguese el Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y sus normas reglamentarias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1469782-1 INTERIOR Asignan cargos a Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2017-IN Lima, 3 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que el cargo es el puesto laboral específi co establecido en el Cuadro de Organización, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades funcionales y antigüedad; Que, el numeral 1) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, dispone que la asignación y reasignación en el cargo de los Ofi ciales Generales se aprueba por Resolución Suprema; De conformidad al Decreto Legislativo N° 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, que establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú.