Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven el desarrollo y la economía y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad al ser representante del vecindario debe promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 83° Inc. 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana en sesión del 06 de mayo del 2014, aprobó la Ordenanza N° 1787-MML que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana, el que dispone en su Artículo 6° "Que Los Gobiernos Locales de la provincia de Lima, deberán complementariamente y en estricta sujeción a dicha Ordenanza, tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción"; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 1933 aprobada en sesión de fecha 11 de febrero del 2016, incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza N° 1787 que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana; Que, es objetivo de esta Corporación Municipal proponer acciones dirigidas a la conservación y recuperación de los espacios públicos del distrito, así como el realce de los valores formales y culturales; así como también el valor por la vida y la salud, a través de la prevención en la cultura de seguridad; Que, de acuerdo con la evaluación técnica realizada por la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil; se desprende que diversas avenidas y jirones, principales vías arteriales del distrito, así como otras vías del distrito se encuentran aglomeradas de comerciantes ambulantes informales que vienen incumpliendo dispositivos legales vigentes sobre la materia; Que, por Acuerdo Municipal de Concejo N° 052-97C/MC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de octubre de 1,997, aprueba el FONTA-COMAS - Fondo para la Formalización del Trabajador Ambulante de Comas - fondo especialmente constituido por las aportaciones de los Trabajadores Ambulantes y donaciones o asignaciones de otras empresas públicas o privadas y no constituyen renta de la Municipalidad, pues es una cuenta intangible con autonomía de sus bases para el desarrollo en proyectos de inversión que servirán para su incorporación a la formalidad, propuestas que realizarán en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Comas; Que, la Municipalidad, consciente de la necesidad de implementar un desarrollo sostenible por las experiencias antes mencionadas, regula el uso temporal de los espacios públicos con la finalidad que el Comerciante ambulante autorizado siga desarrollando sus capacidades y la compra de sus locales para formalizar su actividad económica y la generación de empleo;

Que, para el ejercicio de las actividades económicas en los espacios públicos acarrea un deterioro en la infraestructura donde ocupan, así mismo, incide en la contaminación ambiental, la salud a los ciudadanos que habitan en el perímetro y áreas adyacentes; la regulación contemplará todos los elementos de juicio para garantizar que los elementos antes mencionados no se trasgredan y más bien se elimine o mejore; Que, la filiación en el Fondo del Trabajador Ambulante de Comas (FONTA - COMAS), garantiza la formalización y la construcción de centros autorizados para el uso del comercio, las organizaciones formalizadas al dejar los espacios públicos en las que realizaban sus actividades al momento de su formalización, se considerarán zonas rígidas de tránsito exclusivo vehicular y peatonal; debiendo el área administrativa competente proceder con las sanciones correspondientes a quienes ocupen dichas vías públicas; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad la siguiente. ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO TEMPORAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO TEMPORAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE COMAS instituida en el Anexo ajunto, el cual cuenta con (28) veintiocho Artículos y (11) once Disposiciones Complementarias y Transitorias, que forman parte de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, es de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y órganos competentes se encarguen de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la coordinación con el órgano competente la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas. gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1469512-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Establecen Beneficio Tributario en el distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00213/MDSA Santa Anita, 29 de diciembre 2016 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando N° 0362-2016-GR/MDSA, y; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-

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