Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley Nº 27972). Ergo la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los Art. 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula dicha potestad municipal de crear, modificar y suprimir las tasas y contribuciones; Que, el Art. 66 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que: "las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como derecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, en ejercicio de sus facultades, la Municipalidad Distrital de Chilca aprobó la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH, que establece el Régimen

Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017; Que, mediante Informe N° 213-2016-GAT-MPC, de fecha 20 de diciembre de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye que es viable la ratificación de la Ordenanza N° 019-2016-MDCH, de fecha 24 de octubre de 2016, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el Ejercicio del año 2017, en el distrito de Chilca; Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015, aprueba el procedimiento para ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Cañete, en cuyo Art. 4º establece que el plazo de presentación de las ordenanzas que establezcan arbitrios aplicables a partir del ejercicio siguiente se presentarán hasta el último día hábil del mes de octubre del año. Siendo así, cabe señalar que la Municipalidad Distrital de Chilca presentó con fecha 24 de octubre de 2016, la Ordenanza Nº 019-2016-MDCH que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017; Que, de otra parte cabe señalar que el Tribunal Constitucional en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI-TC y 00053-2004-PI/ TC estableció reglas de observancia obligatoria que vinculan todas y cada una de las municipalidades del país, por lo que deben ser tomadas en cuenta a efectos de la aprobación, ratificación y vigencia de las ordenanzas distritales que aprueben regímenes de arbitrios. Así entre otros importantes aspectos, en las sentencias antes anotadas el Tribunal Constitucional

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